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3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos
denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente
en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la
Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la
Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan
desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de
quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en
las ciudades de Medellín y Ocaña.
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe
sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea
notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro
de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6.
Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la
presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre
las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.
7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que
convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la
sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de
vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de
medidas provisionales y la presente resolución.
7.
El primer informe de Colombia, presentado el 7 de agosto de 1997, en el cual
expresó su punto de vista respecto de las medidas urgentes adoptadas por el
Presidente en este caso e informó detalladamente sobre las medidas que, en su
opinión, tomó oportunamente como respuesta a las solicitudes de adopción de
medidas cautelares, formuladas por la Comisión Interamericana el 20 de septiembre
de 1994 y el 25 de febrero de 1997.
El Estado describió algunas medidas
implementadas para cumplir con lo dispuesto por el Presidente en su resolución de
22 de julio de 1997, particularmente, la celebración de una reunión con miembros de
ASFADDES, el 30 de julio de 1997, para discutir la ejecución de lo ordenado por el
Presidente. El Estado manifestó que en dicha reunión los miembros de ASFADDES
dieron lectura a una serie de propuestas e informó su disconformidad con algunas de
ellas.
8.
El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual
solicitó que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente fuesen ampliadas al
señor Javier Alvarez, miembro de ASFADDES, Coordinador General del Centro
Infantil Casa de Niños y hermano del señor José Daniel Álvarez Ruiz, Coordinador
General de la Asociación. Según la Comisión, el señor Javier Álvarez había recibido
varias amenazas que revelaban la existencia de “una situación de extrema gravedad
y urgencia, requiriendo la adopción de medidas provisionales”. Concretamente, en
junio de 1997 le advirtieron que tuviera cuidado porque se parecía mucho al
Presidente [sic] de ASFADDES y el 2 de agosto de 1997, tres hombres en
motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su paradero y estuvieron vigilando su
residencia. Dichas personas dejaron en su casa una carta con amenazas dirigida al
“Sr. Javier Álvarez (Presidente [sic] ASFADDES)” en la cual, en resumen, le