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embargo, el señor Cesti Hurtado ha informado también que el Estado ha
apelado la Resolución que ordenó el embargo y el posterior pago de una parte
de la obligación. La controversia en este extremo, por lo tanto, parecería
concentrarse en la firmeza de la resolución que ordenó el pago;
b) reitera que las decisiones judiciales conducentes al cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Sentencias de la Corte deben ser respetadas, así
como cualquier otro esfuerzo de las autoridades públicas para garantizar los
derechos del señor Cesti Hurtado;
c) en el proceso para recibir los montos que fueron determinados como pago
debido por concepto de daño material, el señor Cesti Hurtado ha enfrentado
obstáculos y dificultades. Con referencia al principio de buena fe, y sus
implicaciones en los procesos de cumplimiento, espera que no existan más
trabas al cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal interamericano, y
d) no se habrían pagado los intereses generados a partir de la resolución
arbitral.
21.
El escrito del representante de la víctima de 25 de febrero de 2006 y sus
anexos, mediante los cuales informó que el 14 de diciembre de 2005 se emitió una
resolución anulando el proceso de ejecución del laudo arbitral, lo que trae como
consecuencia que el proceso regrese a fojas cero y todo lo avanzado en el
cumplimiento del pago material regrese como si nunca se hubiera efectuado.
Además, el Ministerio de Justicia, aún cuando tuvo fondos destinados al pago de las
sentencias de la Corte Interamericana, soluciones amistosas y laudos arbitrales, no
canceló la deuda que se mantiene con el señor Cesti Hurtado.
22.
El escrito del Estado de 27 de abril de 2006 y anexos, mediante los cuales,
luego de una prórroga concedida, indicó que:
a) se recalcularon los intereses a la compensación por concepto por daño moral,
los cuales ascienden a la suma de US$ 3.992,95 (tres mil novecientos
noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco
centavos), y
b) la resolución del 37º Juzgado Civil de Lima concedió una medida cautelar
inejecutable porque las entidades bancarias debían determinar previamente
cuáles de las cuentas del Estado correspondían a recursos directamente
recaudados, no obstante el Juzgado resuelve ordenando el embargo sobre las
cuentas corrientes y depósitos del Estado en el sistema financiero nacional sin
cumplir con oficiar a las entidades bancarias a fin de determinar las cuentas
susceptibles de embargo, lo cual originó que el Juzgado incurra en
incongruencia y en nulidad. Además, la resolución no se pronunció sobre la
aplicación de la normativa interna, incurriendo en motivación insuficiente sin
considerar el derecho aplicable y por lo tanto en nulidad.
23. El escrito del representante de la víctima de 31 de mayo de 2006, relativo al
Informe estatal de 27 de abril de 2006 (supra Visto 22), mediante el cual indicó,
interalia, que el Estado no señaló acciones dirigidas a cumplir con el pago del daño
material, y se ha referido únicamente al estado del proceso de ejecución que inició el
señor Cesti Hurtado el día 29 de marzo de 2005 ante el poder judicial. Asimismo
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