8 embargo, el señor Cesti Hurtado ha informado también que el Estado ha apelado la Resolución que ordenó el embargo y el posterior pago de una parte de la obligación. La controversia en este extremo, por lo tanto, parecería concentrarse en la firmeza de la resolución que ordenó el pago; b) reitera que las decisiones judiciales conducentes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Sentencias de la Corte deben ser respetadas, así como cualquier otro esfuerzo de las autoridades públicas para garantizar los derechos del señor Cesti Hurtado; c) en el proceso para recibir los montos que fueron determinados como pago debido por concepto de daño material, el señor Cesti Hurtado ha enfrentado obstáculos y dificultades. Con referencia al principio de buena fe, y sus implicaciones en los procesos de cumplimiento, espera que no existan más trabas al cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal interamericano, y d) no se habrían pagado los intereses generados a partir de la resolución arbitral. 21. El escrito del representante de la víctima de 25 de febrero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales informó que el 14 de diciembre de 2005 se emitió una resolución anulando el proceso de ejecución del laudo arbitral, lo que trae como consecuencia que el proceso regrese a fojas cero y todo lo avanzado en el cumplimiento del pago material regrese como si nunca se hubiera efectuado. Además, el Ministerio de Justicia, aún cuando tuvo fondos destinados al pago de las sentencias de la Corte Interamericana, soluciones amistosas y laudos arbitrales, no canceló la deuda que se mantiene con el señor Cesti Hurtado. 22. El escrito del Estado de 27 de abril de 2006 y anexos, mediante los cuales, luego de una prórroga concedida, indicó que: a) se recalcularon los intereses a la compensación por concepto por daño moral, los cuales ascienden a la suma de US$ 3.992,95 (tres mil novecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos), y b) la resolución del 37º Juzgado Civil de Lima concedió una medida cautelar inejecutable porque las entidades bancarias debían determinar previamente cuáles de las cuentas del Estado correspondían a recursos directamente recaudados, no obstante el Juzgado resuelve ordenando el embargo sobre las cuentas corrientes y depósitos del Estado en el sistema financiero nacional sin cumplir con oficiar a las entidades bancarias a fin de determinar las cuentas susceptibles de embargo, lo cual originó que el Juzgado incurra en incongruencia y en nulidad. Además, la resolución no se pronunció sobre la aplicación de la normativa interna, incurriendo en motivación insuficiente sin considerar el derecho aplicable y por lo tanto en nulidad. 23. El escrito del representante de la víctima de 31 de mayo de 2006, relativo al Informe estatal de 27 de abril de 2006 (supra Visto 22), mediante el cual indicó, interalia, que el Estado no señaló acciones dirigidas a cumplir con el pago del daño material, y se ha referido únicamente al estado del proceso de ejecución que inició el señor Cesti Hurtado el día 29 de marzo de 2005 ante el poder judicial. Asimismo

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