5 Fuerzas Militares, en la que denunció que, como parte de una investigación realizada por él como Jefe de la Sección de Investigaciones, entrevistó al señor Gonzalo Arias Alturo, el cual le narró hechos que lo incriminan junto con otros en la comisión del delito de secuestro y desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. La Dirección Regional de Fiscalías, que tiene a cargo la investigación, dictó el 19 de mayo de 1995 medida de aseguramiento contra el señor Gonzalo Arias Alturo, se abstuvo de hacerlo en contra de los otros imputados y continúa con la práctica de pruebas, entre ellas, un nuevo intento de encontrar los cadáveres en el sitio descrito por Arias Alturo. Ese intento también resultó infructuoso. c. Proceso penal militar: El 27 de febrero de 1989 se iniciaron diligencias preliminares de averiguación de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, ante el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar. Esta investigación fue iniciada por órdenes del Teniente Coronel Diego Velandia, Comandante del Batallón de Infantería Santander, como consecuencia de la publicación de artículos periodísticos en los “que directamente y en forma genérica se acusa a militares de la Base de Morrinson... de haber aprehendido el 7 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas al particular Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, los cuales se encuentran desaparecidos”. Como parte de esta investigación se interrogó al personal de la base que estaba de servicio el día de los hechos y se realizaron varias inspecciones para determinar si, para el 7 de febrero de 1989, se ordenaron y realizaron operaciones por parte de la tropa de la Base Morrison. Se citó a María Nodelia Parra para que rindiera declaración jurada acerca de los hechos investigados, pero no compareció. Además, se solicitaron y se añadieron al expediente los documentos relativos a las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección de Instrucción Criminal de Valledupar y por la Personera Municipal de San Alberto. El 6 de junio de 1989 el Juzgado 26 mencionado decidió suspender la indagación preliminar por la desaparición del señor Caballero Delgado y la señora Santana y archivar provisionalmente las diligencias, sin perjuicio de que si con posterioridad pudiese vincularse a alguien como procesado, se continuaría con la investigación. No se puede imputar a la República de Colombia negligencia o desidia en la investigación y el hecho de que en el primer proceso los implicados hubieran sido absueltos no significa que haya “connivencia” del Poder Público con ellos, porque las reglas que deben aplicar los jueces penales obligan a que las dudas se resuelvan a favor de los acusados. No se ha demostrado tampoco que los jueces no hayan sido independientes. *** Excepto en lo que al deber de reparar se refiere, se echa de menos en esta sentencia de la Corte la argumentación jurídica que pruebe que la República de Colombia violó la Convención. Es decir, la Corte ha hecho una pura y simple aplicación de la teoría del riesgo, lo que excede no solamente lo que los Estados aceptaron al dar su consentimiento a la Convención sino la jurisprudencia anterior de la Corte, citada atrás.

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