14 órgano internacional con funciones jurisdiccionales, […] tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de sus resoluciones y fallos”; p) no comparte “con la Honorable Corte la interpretación de su compétence de la compétence respecto a funciones no establecidas en sus instrumentos jurídicos constitutivos como lo son la Convención Americana y el Estatuto”; q) “la compétence de la compétence de un tribunal internacional se refiere a la potestad jurisdiccional de decidir la materia en disputa, el propio caso delante del tribunal, y no ha emitir las ‘decisiones’ posteriores que contravengan de modo directo la fuerza de res judicata de la sentencia de fondo en el caso”; r) “[l]a Honorable Corte parece dar a entender […] que, por ser ella ‘maestra de su jurisdicción’, tal jurisdicción no es sujeto de objeciones por parte de los Estados”; s) “[e]s un principio reconocido por la Convención Americana que en los procesos judiciales nada se presume y mucho menos una admisión no probada de cualquiera de las partes, por lo que [la] presunción [de que los Estados que presentan los instrumentos de aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria presuponen la admisión del derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción,] opera seriamente en contra de estos principios fundamentales”; t) el artículo 62.1 de la Convención se refiere a la competencia de la Corte sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicho tratado. “[E]l considerar [las] objeciones [del Estado] a la ‘función supervisora’ aludida por la Honorable como un caso sería algo totalmente ajeno a la definición ampliamente reconocida por el Derecho Internacional general, como también a aquélla del Artículo 62(3) de la Convención Americana”; u) el artículo 67 de la Convención indica los tres requisitos fundamentales para que la Corte pueda considerar su propio fallo, “y esto solamente para su interpretación”, y no establece ningún otro motivo por el cual un fallo pueda volver a ser considerado por el Tribunal; v) la Resolución emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2002 se refirió a “puntos que no formaban parte de la disputa o caso ya decidido” en la Sentencia de 2 de febrero de 2001; w) “[e]l artículo 65 [de la Convención] es igualmente taxativo al reconocer tanto el compromiso asumido por los Estados partes de la Convención Americana en su Artículo 68[, …] como el mismo principio de derecho internacional general que obliga a los Estados a cumplir con los fallos, no las resoluciones ni ningún otro tipo de pronunciamiento, emitidos por la Honorable Corte en los casos en que sean partes”. Los artículos 66 a 69 de la Convención se refieren taxativamente a “el fallo” de la Corte y ningún artículo de dicho tratado se refiere a las resoluciones del Tribunal; y

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