24
67.
Respecto al mencionado principio del efecto útil, en el caso Corfu Channel, la
Corte Internacional de Justicia reiteró lo señalado con anterioridad por la Corte
Permanente de Justicia Internacional, en el sentido que,
[…] en lo que concierne a la pregunta específica sobre la competencia pendiente
de decisión, podría ser suficiente observar que la Corte, al determinar la
naturaleza y el alcance de una medida, debe observar su efecto práctico en lugar
del motivo predominante que se conjetura la inspiró38.
B) ALCANCE DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE
PARA DETERMINAR SU PROPIA COMPETENCIA
68.
La Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder
inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia
(compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz)39. Los instrumentos de
aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la
Convención) presuponen la admisión, por los Estados que la presentan, del derecho
de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción40, como lo es
en este caso la función de supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Una
objeción o cualquier otra actuación del Estado realizada con el propósito de afectar la
competencia de la Corte es inocua, pues en cualesquiera circunstancias la Corte
retiene la compétence de la compétence, por ser maestra de su jurisdicción41.
69.
Al pronunciarse sobre su compétence de la compétence, el Tribunal Penal
Internacional para la ExYugoslavia ha indicado que:
[…]
En vista que el Tribunal Internacional tiene la competencia para determinar su
propia jurisdicción, la Cámara de Apelaciones ha adoptado una posición
similar. El Tribunal reconoció que tal competencia es parte de la jurisdicción
inherente de todo tribunal judicial y, en particular, ‘es un componente
necesario del ejercicio de la función judicial y no necesita estar expresamente
38
Cfr. Corfu Channel case, Judgment of April 9th, 1949: I.C.J. Reports 1949, p. 24; y P.C.I.J,
Advisory Opinion No. 13 of July 23rd, 1926, Series B, No. 13, p. 19.
39
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 35, párr. 31; Caso Ivcher
Bronstein. Competencia, supra nota 35, párr. 32; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 17; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 69; Caso Benjamin y otros. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 69; y Caso Hilaire. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 78.
40
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 35, párr. 33; Caso Ivcher
Bronstein. Competencia, supra nota 35, párr. 34; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota
39, párr. 18; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 72; Caso Benjamin
y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares,
supra nota 39, párr. 81.
41
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 35, párr. 33; Caso Ivcher
Bronstein. Competencia, supra nota 35, párr. 34; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra
nota 39, párr. 18; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 72; Caso
Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones
Preliminares, supra nota 39, párr. 81.