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87.
A diferencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, en el sistema europeo el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha
adoptado las normas56 que establecen claramente el procedimiento que debe
desarrollar este órgano para supervisar el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Europea. El Comité de Ministros, a diferencia de lo que ocurre en el sistema
interamericano de protección, es el órgano político ante el cual los Estados
responsables presentan los informes sobre las medidas adoptadas para ejecutar las
sentencias.
88. La Convención Americana no estableció un órgano específicamente encargado
de supervisar el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte, como sí lo
dispuso la Convención Europea. En la preparación de la Convención Americana se
siguió el esquema adoptado por la Convención Europea, en lo relativo a los órganos
competentes y a los mecanismos institucionales; sin embargo, es claro que al
regular la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana
no se contempló que la Asamblea General de la OEA o el Consejo Permanente de la
OEA desempeñaran una función semejante a la del Comité de Ministros en el sistema
europeo.
89. Los travaux préparatoires de la Convención Americana permiten consultar cuál
era la voluntad de los Estados cuando aprobaron dicho tratado, en cuanto a la
supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte.
El Proyecto de
Sin
Convención57 no establecía una disposición similar al actual artículo 65.
embargo, la Comisión II, encargada de estudiar y redactar los artículos
correspondientes a la parte procesal del Proyecto de Convención58, propuso el texto
del actual artículo 65 de la Convención Americana. En el Informe sobre “Órganos de
la Protección y Disposiciones Generales” de 21 de noviembre de 1969 en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos59, la Comisión II
indicó en su quinta sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1969, que
November 2000, Council of Europe, H/Conf (2000) 8; y European Commission for Democracy through Law
(Venice Commission), Opinion on the Implementation of the Judgments of the European Court of Human
Rights, Opinion No. 209/2002, adopted by the Venice Commission at its 53rd Plenary Session, Venice, 1314 December 2002, Council of Europe, CDL-AD (2002) 34).
56
Cfr. Council of Europe, Rules adopted by the Committee of Ministers for the Application of Article
46, paragraph 2, of the European Convention on Human Rights, approved on 10 January 2001 at the 736th
meeting of the Ministers’ Deputies.
57
Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos preparado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y aprobado con carácter de “documento de trabajo” para
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, mediante Resolución del Consejo
de la Organización de los Estados Americanos en la sesión celebrada el 2 de octubre de 1968. Cfr.
OEA/Ser. K/XVI/1.2, Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Actas y
Documentos, OEA Doc. 5, 22 de septiembre de 1969, págs. 12-35.
58
En la primera sesión plenaria de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, celebrada el 8 de noviembre de 1969, se resolvió crear la Comisión II.
59
En la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José,
Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, se adoptó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.