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interpretado por la Corte conforme al objeto y fin de dicho tratado, cual es la
protección de los derechos humanos69, y de acuerdo al principio de l’effet utile
(supra párrs. 66 y 67). La facultad de la Corte Interamericana de supervisar el
cumplimiento de sus decisiones encuentra su fundamento jurídico en los artículos
arriba mencionados. Cuando el Tribunal decide que hubo una violación de un
derecho o libertad protegidos en la Convención, debe disponer, de conformidad con
el artículo 63.1 de la Convención, “que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que
se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”. Para asegurar que el Estado efectivamente cumpla con el deber de
garantizar consagrado en la referida disposición convencional, el Tribunal debe
supervisar el cabal cumplimiento de sus decisiones. De lo contrario, éstas serían
ilusorias.
101. En aras de cumplir el mandato establecido en dichas normas de supervisar el
cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes de “cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68.1 de la
Convención), y en particular de informar a la Asamblea General de la OEA los casos
en que “un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”, la Corte primero debe
conocer el grado de cumplimiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe
supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan con las reparaciones
ordenadas por el Tribunal, antes de informar sobre el incumplimiento de una
decisión a la Asamblea General de la OEA.
102. Por otro lado, la facultad de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus
sentencias y el procedimiento adoptado para ello también encuentra su fundamento
en la práctica constante y uniforme de la Corte y en la resultante opinio juris
communis de los Estados Partes en la Convención, respecto de los cuales la Corte ha
emitido diversas resoluciones sobre cumplimiento de sentencia. La opinio juris
communis significa la manifestación de la conciencia jurídica universal70 a través de
la observancia, por la generalidad de los miembros de la comunidad internacional, de
una determinada práctica como obligatoria71. La referida opinio juris communis se
ha manifestado en que dichos Estados han mostrado una actitud generalizada y
reiterada de aceptación de la función supervisora de la Corte, lo cual se ha visto
clara y ampliamente demostrado con la presentación por parte de éstos de los
informes que la Corte les ha solicitado, así como con la observancia de lo resuelto
por el Tribunal al impartirles instrucciones o dilucidar aspectos sobre los cuales
existía controversia entre las partes, relativos al cumplimiento de las reparaciones72.
69
Supra nota 62.
70
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade,
párr. 81.
71
Cfr. Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1996,
paras. 71 and 73; North Sea Continental Shelf, Judgment, I.C.J. Reports 1969, paras. 73, 74, 76, 77 and
78; y Haya de la Torre case, Order of January 3rd, 1951: I.C.J. Reports 1951, p. 131.
72
Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1996; Caso Godínez Cruz. Cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1996;
Caso Gangaram Panday. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de febrero de 1997; Caso Aloeboetoe y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997; Caso Genie Lacayo.