41 113. Más recientemente, la Corte emitió dos sentencias de competencia en los casos Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional92, ante el pretendido retiro, con efectos inmediatos, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado del Perú. Además de emitir las dos referidas sentencias de competencia, la Corte, mediante comunicación dirigida el 28 de septiembre de 1999 al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo, le expresó que: […] Lo actuado por el Perú constituye un precedente grave que afecta directamente al sistema de protección establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por cuanto corresponde a esta Corte la defensa de la integralidad de dicho sistema, solicitamos a Vuestra Excelencia que ante lo actuado por el Estado peruano, tome las providencias que considere oportunas como depositario de la Convención93. Es por ello que en su Informe Anual de 1999 la Corte hizo uso de la facultad establecida en el artículo 65 de la Convención para informar a la Asamblea General de la OEA para que exhortara al Estado del Perú a que cumpliera con todas las sentencias emitidas por la Corte94. Mediante Notas CDH-S/768 y CDH-S/788 de 12 y 24 de noviembre de 2000, respectivamente, dirigidas al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo, la Corte se volvió a referir al incumplimiento por parte del Perú de sus decisiones95. La Asamblea General de la OEA se pronunció al respecto al aprobar el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 2000, mediante Resolución AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)96. 91 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1998, OEA/Ser.L/V/III.43 Doc.11, págs. 35-37; y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, pág. 41. 92 Caso Ivcher Bronstein. Competencia, supra nota 35; y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 35. 93 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, anexo XL, págs. 793 y 794. 94 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, págs. 43-45. 95 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2000, OEA/Ser.L/V/III.50 Doc.4, pág. 34 y anexo XXXIV (págs. 421-423). Mediante Resolución Legislativa No. 27401 de 18 de enero de 2001, el Estado “restableci[ó] a plenitud” la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y reconoció la validez y ejecutabilidad de las sentencias y resoluciones emitidas por la Corte. 96 La Resolución AG/RES. 1827 (XXXI-O/01) de la Asamblea General decidió: […] 2. Tomar conocimiento con beneplácito que con fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno del Perú depositó en la Secretaría General de la OEA un instrumento mediante el cual ratificó que “el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuado por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el 21 de enero de 1981”.

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