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114. Consecuentemente, la postura de la Asamblea General de la OEA con
respecto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte ha sido la
de considerar que dicha supervisión le compete al mismo Tribunal, y que en el
Informe Anual éste debe señalar los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos.
115. Así, en el sistema interamericano, a diferencia del sistema europeo (supra
párrs. 86 y 87), la propia Asamblea General de la OEA ha considerado que los
informes de los Estados sobre el cumplimiento de las decisiones de la Corte se deben
presentar ante el mismo Tribunal (supra párr. 111).
116. Finalmente, este Tribunal considera de importancia hacer referencia a las
resoluciones emitidas por la Asamblea General de la OEA en los años 2000, 2001,
2002 y 2003, mediante las cuales este órgano ha reiterado “que los fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados
Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en
todos los casos en que sean parte”97.
DEL
G) RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LA FACULTAD
TRIBUNAL PARA SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DECISIONES
117. En el punto resolutivo décimo de su Sentencia de 2 de febrero de 2001, la
Corte “decid[ió] que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] Sentencia”. Los días 11
de mayo de 2001, 6 de junio de 2001, 27 de junio de 2001, 3 de septiembre de
2001, 20 de febrero de 2002 y 10 de mayo de 2002 el Estado presentó diversos
escritos (supra párr. 4), mediante los cuales informaba y daba cuenta sobre las
gestiones realizadas para la ejecución de la sentencia dictada por la Corte. En esos
escritos el Estado no realizó ningún cuestionamiento a la competencia de la Corte
para supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
118. Posteriormente, el 21 de junio de 2002, el Tribunal emitió la primera
Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia en este caso, en la cual requirió al
Estado que presentara a la Corte, a más tardar el 15 de agosto de 2002, un informe
detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones dispuestas en los puntos
resolutivos sexto, séptimo y noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 (supra
párr. 12). El 16 de agosto de 2002 el Estado presentó el informe sobre el
cumplimiento de la sentencia requerido por la Corte mediante la Resolución de 21 de
junio de 2002 (supra párr. 13). En ese informe el Estado tampoco realizó ningún
cuestionamiento a la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de la
Sentencia. Aunado a lo anterior, los días 28 de junio, 23 de septiembre y 8 de
noviembre de 2002 (supra párr. 14) Panamá presentó información sobre el
cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia de 2 de
[…]
97
AG/RES. 1918 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003, Observaciones y Recomendaciones al
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolutivo tercero; y cfr. AG/RES. 1850
(XXXII-O/02) de 4 de junio 2002, Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe
Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolutivo segundo; AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)
de 5 de junio 2001, Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, resolutivo cuarto; y AG/RES. 1716 (XXX-O/00) de 5 de junio 2000, Observaciones y
Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, resolutivo segundo.