47 135. La postura de la Asamblea General de la OEA respecto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte ha sido la de considerar que dicha supervisión compete al mismo Tribunal. 136. En lo que atañe al presente caso, esta Corte considera que las tres resoluciones sobre cumplimiento de sentencia que ha dictado (supra párrs. 12, 21 y 37) fueron emitidas dentro del ámbito de su competencia de supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, con el propósito de obtener información que permita determinar el grado de cumplimiento de dicho fallo y de indicar ciertas pautas generales que permitan resolver asuntos relativos a la ejecución de las medidas de reparación ordenadas en dicha sentencia, respecto de los cuales existía controversia entre las partes. 137. La conducta del Estado panameño implica un reconocimiento de la facultad que tiene la Corte de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y es improcedente la objeción que el Estado ahora interpone a esa facultad, en detrimento del principio general de la seguridad jurídica. Aún más, los Estados Partes en la Convención respecto de los cuales la Corte ha emitido resoluciones sobre cumplimiento de sentencia han conformado una opinio juris communis al mostrar una actitud generalizada y reiterada de aceptación de la función supervisora de la Corte (supra párr. 102). 138. De conformidad con las razones expuestas, este Tribunal tiene la facultad de continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y otros. V PUNTOS RESOLUTIVOS 139. Por tanto, LA CORTE DECLARA por unanimidad, 1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que en el ejercicio de su competencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de solicitar a los Estados responsables la presentación de informes sobre las gestiones realizadas para dar aplicación a las medidas de reparación ordenadas por ella, de evaluar dichos informes, y de emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus sentencias.

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