26
67.15.
El 24 de septiembre de 1998 la Jueza de la Primera Sala del Juzgado de
Macaíba acogió el pedido del Ministerio Público, y determinó que la investigación policial No.
296/96 sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho fuera desarchivada y reabierta32.
67.16.
El 15 de noviembre de 1998 una delegación de policías federales, en una
investigación distinta a la de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, ejecutó una orden
de búsqueda y aprehensión dictada por un juez federal con la finalidad de verificar la
existencia de un cementerio clandestino en la finca del ex policía Otávio Ernesto Moreira.
En esa diligencia, la Policía Federal aprehendió en la casa del ex policía dos ametralladoras
calibre 9 mm, modelo M-953 y una escopeta calibre 38, que pertenecían y eran de uso de la
Secretaría de Seguridad Pública y que, según Otávio Ernesto Moreira, por negligencia suya
no habían sido devueltas a dicha institución pública cuando él se retiró. Asimismo, fueron
encontradas en la finca de dicho señor una pistola calibre 380, marca Glock, y una escopeta
calibre 12, marca Remington. En esa oportunidad, Otávio Ernesto Moreira fue detenido
preventivamente33.
67.17.
Otávio Ernesto Moreira es un policía civil retirado, quien trabajó por un largo
período, incluso en la época de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, en la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado de Rio Grande do Norte, directamente bajo las órdenes del
Subsecretario de Seguridad Pública, Maurílio Pinto de Medeiros y en el ámbito de esa
institución prestaba su escopeta a compañeros de trabajo34.
B)
Hechos posteriores al reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte por el Brasil
67.18.
El 10 de diciembre de 1998, en respuesta a la solicitud del comisario de
Policía Federal a cargo de las investigaciones, el Instituto Nacional de Criminalística de la
Policía Federal concluyó que un cartucho usado que fue encontrado en el lugar de la muerte
de Gilson Nogueira de Carvalho había sido disparado por la escopeta calibre 12, marca
Remington, aprehendida en poder de Otávio Ernesto Moreira35.
67.19.
El 14 de enero de 1999 Otávio Ernesto Moreira declaró ante la Policía Federal
que “antes de jubilarse, siempre que algún compañero policía iba a participar de una
operación de gran dimensión, acostum[braba] prestar la […] escopeta [Remington, calibre
12]”, y que no recordaba si dicha arma se encontraba en su poder o en poder de terceros
en el día de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho. Informó que ya había prestado la
escopeta a distintos policías civiles, entre ellos estarían Palmério y Lumar Pinto, quienes
trabajaban en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Rio Grande do Norte, y
32
Cfr. auto de la Jueza de la Primera Sala del Juzgado de Macaíba de 24 de septiembre de 1998 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folio 3830).
33
Cfr. auto de prisión por detención en flagrante delito de Otávio Ernesto Moreira de 15 de noviembre de
1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 4154 al 4159).
34
Cfr. declaración de Otávio Ernesto Moreira rendida ante la Policía Federal el 14 de enero de 1999
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 4203 al 4205).
35
Cfr. escrito del Comisario de Policía Federal, Augusto César Serra Pinto, de 10 de diciembre de 1998
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 4137 al 4140); y dictamen No.
41.684 del Instituto Nacional de Criminalística de la Policía Federal de 10 de diciembre de 1998 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 4144 al 4146).