29
Otávio Ernesto Moreira y “Jorge Abafador” habían participado en el homicidio de Gilson
Nogueira de Carvalho. Los días 20 y 23 de mayo de 2002 los padres de Gilson Nogueira de
Carvalho, en calidad de coadyuvantes de la acusación, reiteraron el pedido del Ministerio
Público y solicitaron que fueran adjuntadas a los autos copias del proceso que investigaba la
muerte de Antônio Lopes, conocido como Carla44.
67.28.
Los días 10 y 31 de mayo de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho,
en calidad de coadyuvantes de la acusación, interpusieron recursos∗ contra la decisión que
negó dar seguimiento tanto al recurso especial, como al recurso extraordinario por falta de
legitimidad procesal (supra párr. 67.26), y un recurso con carácter incidental sobre la
materia principal, en el cual alegaron la nulidad absoluta del traslado del lugar donde
sesionaría el Tribunal de Jurado y la necesidad de que dicho Tribunal sesionara en la ciudad
en que ocurrieron los hechos, donde la población conoció la gravedad del homicidio45.
67.29.
El 3 de junio de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho interpusieron
un recurso en el que solicitaron que se postergara la sesión del Tribunal de Jurado que
juzgaría a Otávio Ernesto Moreira, ya que estaban pendientes de análisis los recursos
referentes al traslado del lugar de juzgamiento de dicho Tribunal46.
67.30.
El 4 de junio de 2002 el Ministerio Público emitió su opinión respecto de la
solicitud de la defensa del acusado de aportar a los autos del proceso una nota que
pretendía controvertir el análisis del Laboratorio de Criminalística de la Policía Federal de
que la escopeta de Otávio Ernesto Moreira había sido una de las armas usadas en el
homicidio, y sobre el pedido de los coadyuvantes de la acusación para suspender la
realización del Tribunal de Jurado y, de no ser así, para oír a la testigo Angélica da Silva
Campelino durante la sesión de dicho Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a que se
adjuntara la nota sobre la escopeta por parte de la defensa; se manifestó por la
improcedencia de los pedidos formulados por los coadyuvantes de la acusación, quienes no
tendrían la legitimidad procesal necesaria para hacerlo, y manifestó que la solicitud de oír a
Angélica da Silva Campelino era extemporánea47.
67.31.
Los días 6 y 7 de junio de 2002 el Tribunal de Jurado realizó la sesión de
juzgamiento en la que pasó a decidir sobre la procedencia de la acusación de homicidio en
contra de Otávio Ernesto Moreira. Inicialmente, el Presidente del Tribunal de Jurado decidió
los recursos interpuestos antes de la sesión del Tribunal (supra párrs. 67.27, 67.28 y 67.29)
y manifestó que la declaración de Angélica da Silva Campelino ya constaba en los autos del
proceso y la solicitud para que fuera escuchada era extemporánea; que el recurso
44
Cfr. escrito del Ministerio Público de 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 1, volumen 6, folio 4819); declaración testimonial rendida por Angélica da Silva Campelino
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4820 al 4824); y escritos
presentados por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 20 y el 23 de mayo de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4841 y 4855).
∗
En la versión en portugués de esta Sentencia, agravos de instrumento.
45
Cfr. recursos interpuestos por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho, el 10 de mayo
de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folio 4873 al 4894 y 4895 al
4915); y recurso interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho, el 31 de mayo de
2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4865 al 4868).
46
Cfr. recurso interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 3 de junio de
2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4869 y 4870).
47
Cfr. opinión del Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Norte de 4 de junio de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5120 al 5123).