29 Otávio Ernesto Moreira y “Jorge Abafador” habían participado en el homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho. Los días 20 y 23 de mayo de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en calidad de coadyuvantes de la acusación, reiteraron el pedido del Ministerio Público y solicitaron que fueran adjuntadas a los autos copias del proceso que investigaba la muerte de Antônio Lopes, conocido como Carla44. 67.28. Los días 10 y 31 de mayo de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en calidad de coadyuvantes de la acusación, interpusieron recursos∗ contra la decisión que negó dar seguimiento tanto al recurso especial, como al recurso extraordinario por falta de legitimidad procesal (supra párr. 67.26), y un recurso con carácter incidental sobre la materia principal, en el cual alegaron la nulidad absoluta del traslado del lugar donde sesionaría el Tribunal de Jurado y la necesidad de que dicho Tribunal sesionara en la ciudad en que ocurrieron los hechos, donde la población conoció la gravedad del homicidio45. 67.29. El 3 de junio de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho interpusieron un recurso en el que solicitaron que se postergara la sesión del Tribunal de Jurado que juzgaría a Otávio Ernesto Moreira, ya que estaban pendientes de análisis los recursos referentes al traslado del lugar de juzgamiento de dicho Tribunal46. 67.30. El 4 de junio de 2002 el Ministerio Público emitió su opinión respecto de la solicitud de la defensa del acusado de aportar a los autos del proceso una nota que pretendía controvertir el análisis del Laboratorio de Criminalística de la Policía Federal de que la escopeta de Otávio Ernesto Moreira había sido una de las armas usadas en el homicidio, y sobre el pedido de los coadyuvantes de la acusación para suspender la realización del Tribunal de Jurado y, de no ser así, para oír a la testigo Angélica da Silva Campelino durante la sesión de dicho Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a que se adjuntara la nota sobre la escopeta por parte de la defensa; se manifestó por la improcedencia de los pedidos formulados por los coadyuvantes de la acusación, quienes no tendrían la legitimidad procesal necesaria para hacerlo, y manifestó que la solicitud de oír a Angélica da Silva Campelino era extemporánea47. 67.31. Los días 6 y 7 de junio de 2002 el Tribunal de Jurado realizó la sesión de juzgamiento en la que pasó a decidir sobre la procedencia de la acusación de homicidio en contra de Otávio Ernesto Moreira. Inicialmente, el Presidente del Tribunal de Jurado decidió los recursos interpuestos antes de la sesión del Tribunal (supra párrs. 67.27, 67.28 y 67.29) y manifestó que la declaración de Angélica da Silva Campelino ya constaba en los autos del proceso y la solicitud para que fuera escuchada era extemporánea; que el recurso 44 Cfr. escrito del Ministerio Público de 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folio 4819); declaración testimonial rendida por Angélica da Silva Campelino (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4820 al 4824); y escritos presentados por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 20 y el 23 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4841 y 4855). ∗ En la versión en portugués de esta Sentencia, agravos de instrumento. 45 Cfr. recursos interpuestos por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho, el 10 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folio 4873 al 4894 y 4895 al 4915); y recurso interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho, el 31 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4865 al 4868). 46 Cfr. recurso interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 3 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4869 y 4870). 47 Cfr. opinión del Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Norte de 4 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5120 al 5123).

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