31 Grande do Norte recibió los “autos concluidos” para decidir sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos. El 11 de mayo de 2005 los recursos fueron remitidos por el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte al Superior Tribunal de Justicia y al Supremo Tribunal Federal50. VIII ARTÍCULOS 8.1 Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Alegatos de la Comisión 68. La Comisión alegó, inter alia, que: a) no se pronunció respecto de la presunta violación del artículo 4 de la Convención. b) respecto de los derechos a las garantías y a la protección judiciales, manifestó que: i. la actuación de las autoridades en la investigación de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho fue deficiente, tomando en cuenta los indicios que existían previamente respecto a la posible implicación de integrantes de la policía civil del Estado de Rio Grande do Norte en el homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho, el descubrimiento ulterior de una de las armas utilizadas en el homicidio en poder de Otávio Ernesto Moreira, quien para el momento del crimen, era integrante activo de la referida policía, y la declaración de dicho señor afirmando que su escopeta era utilizada por él y por otros policías. Todo ello debió significar la adopción de ciertas medidas mínimas de investigación, tales como: investigar a quiénes Otávio Ernesto Moreira prestaba su arma e interrogar a dichas personas; determinar si su arma había sido utilizada en otros delitos imputados a los “muchachos de oro”; investigar los motivos específicos que podría tener Otávio Ernesto Moreira para asesinar a Gilson Nogueira de Carvalho, así como su amistad y dependencia laboral con otros integrantes de la policía civil que tuvieran motivos para ordenar el homicidio; incorporar a los autos del proceso sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho una copia de la investigación de la muerte de Antônio Lopes, y estudiar la relación entre ambos crímenes; e interrogar nuevamente a todos los testigos tomando en cuenta las nuevas perspectivas que ofrecía la investigación a partir de la experticia balística de 10 de diciembre de 1998; ii. tanto la investigación policial, como el proceso judicial seguido contra la única persona acusada por los hechos, sufrieron fallas evidentes que obstaculizaron y obstaculizarán en toda instancia el esclarecimiento de la muerte. Como ejemplo de estas fallas se encuentran que: el Tribunal de Jurado y el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte omitieron manifestarse sobre la solicitud de 50 Cfr. recurso especial y recurso extraordinario interpuestos por Jaurídice Nogueira de Carvalho e Geraldo Cruz de Carvalho el 20 de enero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5387 al 5467 y 5486 al 5539); descargo presentado por Otávio Ernesto Moreira el 16 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5544 al 5548 y 5549 al 5553); y auto de la Secretaría Judicial del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 16 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folio 5554).

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