32 incorporar a los autos del proceso copia del expediente judicial en que se investigaba la muerte de Antônio Lopes; el presidente del Tribunal de Jurado negó el pedido de los padres de Gilson Nogueira de Carvalho de que se escuchara a la testigo Angélica da Silva Campelino y permitió que la defensa del acusado incorporara al expediente una nota técnica de proveniencia indebida que controvertía los resultados del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Criminalística de la Policía Federal; y no se esclarecieron evidentes contradicciones entre testimonios presentados en el proceso. Desde que Otávio Ernesto Moreira fue absuelto, el Estado no ha iniciado una nueva investigación para determinar la autoría de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho; iii. los padres de Gilson Nogueira de Carvalho ejercitaron todos los recursos que estaban, en teoría, disponibles, sin embargo, éstos fueron desechados en forma sistemática; y iv. la falta de debida diligencia en el proceso de investigación y recolección de evidencia esencial, sin la cual los procesos judiciales no podrían llevarse adelante, caracterizó una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. La ejecución mecánica de formalidades procesales condenadas de antemano a ser infructíferas, no constituye una búsqueda efectiva de justicia. Alegatos de los representantes 69. Los representantes señalaron, inter alia, que: a) la Corte es competente para determinar violaciones al artículo 4 de la Convención en el presente caso, por la falla del Estado en investigar los hechos relacionados con el homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho, aunque su muerte haya ocurrido antes de la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte por el Estado. La garantía del derecho a la vida incluye el deber de investigar, el cual es conceptualmente distinto del deber sustantivo de proteger a las personas de privaciones ilegales de la vida. La falta del Estado en investigar efectivamente la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, constituye una violación del artículo 4 de la Convención Americana, independientemente de las violaciones que la Corte declare a los artículos 8 y 25 del mismo tratado; b) respecto de los derechos a las garantías y a la protección judiciales: i. las autoridades estatales fallaron en conducir una investigación seria y efectiva en el caso. Pese a las pruebas obtenidas en la investigación policial y a las contradicciones existentes en las declaraciones rendidas ante la policía, el Ministerio Público presentó una denuncia únicamente en contra del ex policía Otávio Ernesto Moreira por la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, desconociendo que el homicidio fue cometido por tres ejecutores materiales. Las autoridades competentes ignoraron evidencias y testimonios que reforzaban la tesis de que la muerte fuera un homicidio planeado por el grupo de exterminio “muchachos de oro”. La denuncia fue presentada tan solo 46 días después de la emisión de la experticia balística de 10 de diciembre de 1998, siendo que esta prueba podría ofrecer indicios de la participación de otros policías en la muerte. Con posterioridad a la detención de Otávio Ernesto Moreira y a la identificación del arma por medio de dicha experticia balística, el Estado dejó de realizar las diligencias necesarias para identificar a los demás participantes del homicidio. Por ejemplo, la Policía Federal no interrogó a los integrantes de la Policía Civil del Estado de Rio Grande do Norte a quienes Otávio Ernesto Moreira prestaba su arma, ni a los policías que supuestamente participaban

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