37 IX PUNTOS RESOLUTIVOS 82. Por tanto, LA CORTE, DECLARA, Por unanimidad, que 1. Desestima las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 al 46 y 50 al 54 de la presente Sentencia. 2. En razón del limitado soporte fáctico con que cuenta la Corte, no quedó demostrado que el Estado violó en el presente caso los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 74 al 81 de la presente Sentencia. Y DECIDE, Por unanimidad, 3. Archivar el expediente.

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