la jurisdicción interna respecto a la alegada responsabilidad de los agentes fiscales en la producción y uso de pruebas falsas, satisfacen el requisito previsto por el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 45. En tercer lugar, el Estado alegó a partir de su segundo memorial, que el peticionario aún debía agotar las acciones que ofrece el ordenamiento jurídico interno en orden a obtener una compensación por los daños supuestamente sufridos. El denunciante por su parte informó a la Comisión que a finales de 1999 había promovido una acción de daños y perjuicios contra el Estado y contra el Dr. José Galeano (Juez que ordenó su detención en 1994), causa N° 46.523/99 caratulada "Jenkins, Gabriel Oscar c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios" cuyo trámite había correspondido al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 de Buenos Aires. 46. De acuerdo con la documentación remitida por el peticionario como anexo a su comunicación de fecha 5 de octubre de 2000, la demanda de daños y perjuicios fue parcialmente rechazada en primera instancia el 8 de junio de 2000 acogiéndose la excepción de falta de legitimación para ser demandado interpuesta por el juez de instrucción que ordenó la prisión preventiva del Sr. Jenkins en 1994, por no haberse solicitado previamente su desafuero según lo dispuesto por los artículos 115 y 53 de la Constitución Nacional. En la misma providencia, la Juez decidió continuar el trámite de la demanda respecto del Estado Nacional, representado en la causa por el Ministerio de Justicia. 47. En virtud de la información contenida en un oficio cursado a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH por la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de los Estados Americanos el 14 de febrero de 2003, la Comisión entiende que el proceso contencioso administrativo por daños y perjuicios, transcurridos más de 4 años desde su iniciación, aún no ha concluido en primera instancia. En tales circunstancias, el retardo injustificado en la administración de justicia permite invocar la excepción prevista por el artículo 46(2)(c) de la Convención. 48. En atención a lo expuesto, la Comisión concluye que en el presente caso el peticionario agotó los recursos que estaban a su disposición en el ámbito de la jurisdicción interna y que en lo relativo al reclamo de una indemnización por los daños sufridos por la presunta víctima resulta aplicable la excepción previstas por el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. La Comisión desea aclarar, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la aplicación de las excepciones contempladas por el artículo 46 de la Convención para determinar la admisibilidad de una petición no implica prejuzgar sobre los méritos de la denuncia. El criterio seguido por la Comisión para analizar la petición en la etapa de admisibilidad es de carácter preliminar. En consecuencia, si bien la Comisión concluye que los antecedentes del caso respaldan su admisibilidad, las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados, en lo que sea pertinente, durante el trámite relativo al fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 49. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible, es necesario que se haya presentado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado con la decisión final a nivel de la jurisdicción interna. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 46(2) de la Convención y 32(2) del Reglamento de la Comisión, "Esta regla no se aplica cuando 8

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos