administrativo goza de la presunción de legalidad que la ley reconoce a esta clase de actos” y que el control legal
corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por otra parte, la segunda tutela fue otorgada
inicialmente, pero el fallo se revocó en segunda instancia, por considerarse que guardaba relación de identidad
con la primera, pese a que la violación al debido proceso no había sido alegada en la primera tutela. La Comisión
nota además, que dos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura votaron de manera disidente, y uno de
ellos se refirió a la primera acción de tutela, indicando que el argumento de dicho Tribunal respecto a que existen
otros mecanismos de defensa judicial, desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha entrado a
conocer en casos de este tipo.
76.
En virtud de lo anterior, la Comisión estima que en ninguna de las vías intentadas por la
presunta víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que declaró la terminación de su
nombramiento como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena
y revisar las violaciones al debido proceso, al principio de legalidad y otros alegatos relativos a derechos
fundamentales de rango constitucional que fueron planteados mediante estas acciones de tutela.
77.
Además, la Comisión destaca que uno de los alegatos de la señora Martínez Esquivia tenía que
ver con que las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación en su contra, habían constituido una
represalia por una serie de actuaciones en su calidad de fiscal en el marco de una investigación por prevaricato
a su cargo. La Comisión observa que ante dicho alegato, la respuesta de las autoridades judiciales fue que el acto
estaba cubierto por una presunción de legalidad y que la presunta víctima no logró desvirtuar tal presunción.
Sobre este tipo de respuesta judicial ante un alegato de posible represalia o desviación de poder, la Corte
Interamericana ha indicado:
78.
Si bien las actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una presunción de
comportamiento conforme a derecho, en casos en que se alega una actuación arbitraria o una desviación de
poder, la autoridad llamada a controlar tal actuación debe verificar, por todos los medios a su alcance, si existe
una motivación o un propósito distinto al de la norma que otorga las potestades a la autoridad estatal que
justificarían formalmente su actuación45. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado colombiano violó
el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Yenina Esther Martínez
Esquivia.
2.
El plazo razonable en relación con el recurso de apelación laboral
79.
La Comisión recuerda que el artículo 8.1 de la Convención Americana establece, como uno de
los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo
razonable. Según los términos de dicha norma, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las
circunstancias concretas del caso, los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal
del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica
de la persona involucrada en el proceso 46. La Corte Interamericana ha establecido que una demora prolongada
puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales47, por lo cual, corresponde al
Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia
definitiva en un caso particular48.
Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348.
Párr. 191.
46 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100. Corte IDH,
Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012.
Serie C No. 259, párr. 164.
45
Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez
Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriram. Sentencia
de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160.
47
Corte
párr. 142.
48
IDH.
Caso
Ricardo
Canese
Vs.
Paraguay.
Sentencia
13
de
31
de
agosto
de
2004.
Serie
C
No.
111,