6 d) de participación a los representantes de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana. 3. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que, en un plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan a este Tribunal los nombres y domicilios de la madre y las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la Resolución de la Corte de 13 de junio de 2005 y de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 6. Requerir a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra Punto Resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes y a la Comisión que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 8. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes. Sergio García Ramírez Presidente

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