4 general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares1. 8. Que el Estado ha omitido presentar, hasta la fecha, el informe que le fuere requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución emitida por la Corte el 13 de junio de 2005, en el cual debía hacer referencia a las medidas adoptadas para asegurar eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiadas por las presentes medidas provisionales, cuyo plazo para presentación venció el 18 de junio de 2005. 9. Que el incumplimiento de la presentación del informe por parte del Estado es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia. 10. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). 11. Que de conformidad con la Resolución emitida por la Corte 13 de junio de 2005 (supra Visto 1), el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez. 12. Que los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con las medidas provisionales a favor de la señora Gregoria Flores Martínez, quien, por temer por su seguridad, después de los hechos acaecidos el 27 y 30 de mayo de 2005, “ha tenido que salir del país ante la inacción del Estado hondureño”. Además, informaron los representantes que la madre y las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez todavía permanecen en Honduras y que se ha notado en los alrededores de su residencia, la presencia de un automóvil identificado por el Coordinador de Defensa de Tierras de la OFRANEH como perteneciente a la Dirección General de Investigación Policial (DGIC), razón por la cual la señora Flores Martínez teme por la seguridad de sus familiares (supra Visto 3). 13. Que los representantes han indicado que las autoridades estatales no se han comunicado con los señores Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes para la adopción de medidas de protección a su favor (supra Visto 3). 14. Que en consideración de lo manifestado por los representantes, esta Corte estima que subsiste prima facie una situación de “extrema gravedad y urgencia” en 1 Cfr. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Deerechos Humanos de 29 de junio de 2005, considerando octavo; Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005, considerando décimo primero, y Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, considerando séptimo.

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