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general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en
relación con actuaciones de terceros particulares1.
8.
Que el Estado ha omitido presentar, hasta la fecha, el informe que le fuere
requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución emitida por la Corte el 13
de junio de 2005, en el cual debía hacer referencia a las medidas adoptadas para
asegurar eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiadas
por las presentes medidas provisionales, cuyo plazo para presentación venció el 18
de junio de 2005.
9.
Que el incumplimiento de la presentación del informe por parte del Estado es
especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas
provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en
situación de extrema gravedad y urgencia.
10.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la
responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha
señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda).
11.
Que de conformidad con la Resolución emitida por la Corte 13 de junio de
2005 (supra Visto 1), el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes,
y Gregoria Flores Martínez.
12.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con las
medidas provisionales a favor de la señora Gregoria Flores Martínez, quien, por
temer por su seguridad, después de los hechos acaecidos el 27 y 30 de mayo de
2005, “ha tenido que salir del país ante la inacción del Estado hondureño”. Además,
informaron los representantes que la madre y las hijas de la señora Gregoria Flores
Martínez todavía permanecen en Honduras y que se ha notado en los alrededores de
su residencia, la presencia de un automóvil identificado por el Coordinador de
Defensa de Tierras de la OFRANEH como perteneciente a la Dirección General de
Investigación Policial (DGIC), razón por la cual la señora Flores Martínez teme por la
seguridad de sus familiares (supra Visto 3).
13.
Que los representantes han indicado que las autoridades estatales no se han
comunicado con los señores Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes para la
adopción de medidas de protección a su favor (supra Visto 3).
14.
Que en consideración de lo manifestado por los representantes, esta Corte
estima que subsiste prima facie una situación de “extrema gravedad y urgencia” en
1
Cfr. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Deerechos Humanos de 29 de junio de 2005, considerando octavo; Caso Pueblo Indígena de Sarayaku.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de
2005, considerando décimo primero, y Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005,
considerando séptimo.
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