después de conocer la sentencia final del tribunal de Nicaragua. Por su parte
el Estado responde que las presuntas víctimas no fueron notificadas sobre la
sentencia final de los tribunales porque optaron por no registrarse ante el
tribunal como “denunciantes privados” en el juicio que investigó y actuó con
respecto a este incidente.
52.
La Comisión Interamericana observa que las presuntas víctimas
no fueron notificadas de la sentencia definitiva porque, en parte, no se
constituyeron como denunciantes o querellantes según lo exigía el derecho de
Nicaragua y por lo tanto no formaban parte del proceso donde se investigaban
los hechos denunciados. El Estado indica que ninguna de las presuntas
víctimas informó a las autoridades competentes su domicilio a efectos de
recibir información sobre el proceso y afirma que si hubieran “expresado su
deseo de ser notificados, para lo cual la ley ordena que se debe señalar una
dirección dentro de la jurisdicción del juez, esto se hubiera cumplido, no
obstante ni la embajada de Ecuador en Nicaragua, ni el peticionario […] habían
señalado al juez lugar o dirección para oír notificaciones.”7
53.
Por otro lado, el Estado no presenta pruebas de que el tribunal,
la Oficina del Procurador General o cualquier otra autoridad oficial del Estado
hayan notificado a Patricio Fernando Roche Azaña sobre sus derechos con
respecto a intervenir en un juicio o de ser notificado sobre la sentencia
final. Como lo indica el Estado, el señor Roche Azaña se encontraba en una
condición de salud crítica cuando el juez lo visitó en el hospital, el 30 de abril
de 1996, y aparentemente estaba suficientemente incapacitado como para
ofrecer una declaración o hablar con el juez. El señor Roche Azaña asevera
que durante el primer mes él se encontraba en estado de coma en un hospital,
lo cual el Gobierno no disputa. El señor Roche Azaña luego estuvo los
próximos dos meses en el hospital hasta que su estado fue estabilizado antes
de retornar al Ecuador, donde indica que está recibiendo más rehabilitación
debido a su discapacidad física permanente. El Estado no indica que se
hubiera puesto en contacto con el señor Roche Azaña en alguna oportunidad
con respecto al juicio pendiente antes de que fuera enviado al Ecuador,
después de haberse estabilizado su condición.
54.
El Estado sostiene que si el señor Roche Azaña hubiera dejado
una dirección postal el tribunal le podría haber enviado una notificación sobre
la sentencia final. No obstante, los documentos del tribunal, tienen pruebas
de que esto no es necesariamente correcto. Por ejemplo, el 28 de agosto de
1996, la decisión del Tribunal de Apelaciones de la Región Occidental certifica
que se enviaron copias de la decisión a dos denunciantes privados, Norma
Doza Samaniego y Maribel Quispe Poma Huanare, quienes sufrieron lesiones
7 Comunicación del Estado recibida el 5 de julio de 2007
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