63.
En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en
este informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a
presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 1.1, 4.1,
5.1, 8.1 y 24 de la Convención Americana. Además, por aplicación del principio
iura novit curia, la Comisión analizará en la etapa del fondo la posible
aplicación del artículo 25 de la Convención.
2.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a
presuntas violaciones a los derechos reconocidos en el artículo 22 de la
Convención Americana.
3.
Notificar esta decisión al peticionario y al Estado.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes
de agosto de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E.
Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente;
Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo G. Carozza, Miembros de la
Comisión.
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