37.
El Estado solicita a la Comisión Interamericana que declare la
petición inadmisible, de conformidad con los Artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, debido a que los reclamos del peticionario no
constituyen violaciones de la Convención Americana ni de la Declaración
Americana,
y
que
son
manifiestamente
infundados
e
improcedentes. Asimismo, el Estado solicita que la petición tampoco sea
admitida porque el peticionario no agotó todos los recursos de jurisdicción
interna, de conformidad con el artículo 46 de la Convención.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA
A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione
temporis y ratione loci de la Comisión Interamericana
38.
El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición
señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes
Nicaragua se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados
en la Convención Americana. Por lo tanto la Comisión Interamericana tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
39.
La Comisión Interamericana tiene competencia ratione materiae
para examinar la materia objeto de esta denuncia, que se refiere a supuestas
violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana y la
Declaración Americana.
40.
La CIDH tiene competencia ratione loci para conocer la petición,
por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción de un
Estado parte en dicho tratado. Asimismo, tiene competencia ratione temporis
para estudiar el reclamo, por cuanto los hechos alegados tuvieron lugar
cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la
Convención ya se encontraba en vigor para el Estado, dado que Nicaragua
ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
41.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para
que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana
de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana, es necesario
que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito
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