50% de los salarios de los demandados 155. Los peticionarios señalaron que, posteriormente, la defensa de los demandados presentaron distintos recursos a fin de dilatar el proceso, incluyendo contra la supuesta falta de notificación de los oficios judiciales 156. 100. Los peticionarios señalaron que el 1 de julio de 2002 el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Cobán se inhibió de conocer el proceso 157. El 17 de julio de 2002 el juzgado emitió un oficio en el que indicó que no se podría realizar la audiencia programada para tomar las declaraciones de las partes puesto que se había inhibido de conocer el proceso. Sostuvo que trasladaría el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Ixcán 158. El 14 de agosto de 2002 los soldados de la patrulla comparecieron ante el juzgado 159. La información descrita sobre la demanda civil se basa en la información aportada por los peticionarios, la cual no fue controvertida por el Estado guatemalteco. La Comisión no cuenta con información sobre el desarrollo posterior del proceso. 101. Por otra parte, mediante la sentencia penal condenatoria de 8 de julio de 2004 el Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, Cobán indicó lo siguiente sobre responsabilidades civiles: “este tribunal no hace pronunciamiento alguno (...) en virtud de no haberse ejercitado la acción correspondiente, sin perjuicio del derecho que corresponda” 160. 7. Sobre hostigamientos en contra de las personas sobrevivientes a la masacre y familiares 102. La CEH documentó que durante la tramitación del proceso penal las personas que resultaron heridas en la masacre, así como los demás miembros de la comunidad, fueron objeto de hostigamientos e intimidaciones por parte de personas no identificadas pero presuntamente vinculadas con las Fuerzas Armadas 161. 103. La CEH también indicó que se produjeron presiones y amenazas contra fiscales y jueces que participaron durante el proceso, así como contra los peticionarios iniciales del presente asunto 162. Respecto de los peticionarios iniciales, éstos manifestaron que un año después de ocurridos los hechos, el sobrino de la señora Menchú fue secuestrado 163. Los peticionarios indicaron que dicho hecho “tiene inocultables vinculaciones con los sucesos ocurridos en la finca Xamán” 164. Asimismo, alegaron que en marzo de 1998 el señor Salerno, uno de los peticionarios iniciales, fue interceptado por un vehículo que lo estaba siguiendo y que habían cortado los frenos de su auto por lo que casi sufre un accidente 165. Los peticionarios manifestaron que el señor Salerno presentó una denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos. Agregaron que la peticionaria, la señora López Funes, también sufrió hostigamientos 166. 155 Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998. 157 Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003. 156 158 159 Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998. Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003. Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003. Anexo 38. Extracto de la sentencia del Tribunal de sentencia penal de Narcoactividad y delitos contra el ambiente, de fecha 8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estad de 27 de julio de 2004. 160 Xamán. Xamán. 161 162 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 163 Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995. 165 Anexo 39. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 1998. 164 166 Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995. Anexo 39. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 1998. 26

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