50% de los salarios de los demandados 155. Los peticionarios señalaron que, posteriormente, la defensa de los
demandados presentaron distintos recursos a fin de dilatar el proceso, incluyendo contra la supuesta falta de
notificación de los oficios judiciales 156.
100.
Los peticionarios señalaron que el 1 de julio de 2002 el Juzgado de Primera Instancia Civil y
Económico Coactivo de Cobán se inhibió de conocer el proceso 157. El 17 de julio de 2002 el juzgado emitió un
oficio en el que indicó que no se podría realizar la audiencia programada para tomar las declaraciones de las
partes puesto que se había inhibido de conocer el proceso. Sostuvo que trasladaría el expediente al Juzgado
de Primera Instancia de Ixcán 158. El 14 de agosto de 2002 los soldados de la patrulla comparecieron ante el
juzgado 159. La información descrita sobre la demanda civil se basa en la información aportada por los
peticionarios, la cual no fue controvertida por el Estado guatemalteco. La Comisión no cuenta con información
sobre el desarrollo posterior del proceso.
101.
Por otra parte, mediante la sentencia penal condenatoria de 8 de julio de 2004 el Tribunal de
Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, Cobán
indicó lo siguiente sobre responsabilidades civiles: “este tribunal no hace pronunciamiento alguno (...) en
virtud de no haberse ejercitado la acción correspondiente, sin perjuicio del derecho que corresponda” 160.
7.
Sobre hostigamientos en contra de las personas sobrevivientes a la masacre y
familiares
102.
La CEH documentó que durante la tramitación del proceso penal las personas que resultaron
heridas en la masacre, así como los demás miembros de la comunidad, fueron objeto de hostigamientos e
intimidaciones por parte de personas no identificadas pero presuntamente vinculadas con las Fuerzas
Armadas 161.
103.
La CEH también indicó que se produjeron presiones y amenazas contra fiscales y jueces que
participaron durante el proceso, así como contra los peticionarios iniciales del presente asunto 162. Respecto
de los peticionarios iniciales, éstos manifestaron que un año después de ocurridos los hechos, el sobrino de la
señora Menchú fue secuestrado 163. Los peticionarios indicaron que dicho hecho “tiene inocultables
vinculaciones con los sucesos ocurridos en la finca Xamán” 164. Asimismo, alegaron que en marzo de 1998 el
señor Salerno, uno de los peticionarios iniciales, fue interceptado por un vehículo que lo estaba siguiendo y
que habían cortado los frenos de su auto por lo que casi sufre un accidente 165. Los peticionarios manifestaron
que el señor Salerno presentó una denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos. Agregaron que la
peticionaria, la señora López Funes, también sufrió hostigamientos 166.
155
Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998.
157
Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003.
156
158
159
Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998.
Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003.
Anexo 37. Comunicación de los peticionarios de 11 de febrero de 2003.
Anexo 38. Extracto de la sentencia del Tribunal de sentencia penal de Narcoactividad y delitos contra el ambiente, de fecha
8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estad de 27 de julio de 2004.
160
Xamán.
Xamán.
161
162
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
163
Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995.
165
Anexo 39. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 1998.
164
166
Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995.
Anexo 39. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 1998.
26