B.
Análisis de derecho
1.
Cuestión previa sobre la identificación de las víctimas
104.
En el marco del sistema de peticiones y casos individuales, corresponde identificar en la
mayor medida de lo posible a la totalidad de presuntas víctimas en un caso en concreto. No obstante, existen
determinadas situaciones en las cuales dicha determinación presenta desafíos. Es por ello que en tales
supuestos, es necesario tomar en cuenta distintos elementos para el análisis de la determinación de las
presuntas víctimas bajo ciertos estándares de razonabilidad y flexibilidad.
105.
La Comisión toma nota de que existen diferencias entre los nombres de las presuntas
víctimas en las diferentes comunicaciones de las partes o en el expediente judicial. Al respecto, la CIDH
observa que los hechos del presente caso ocurrieron hace más de veinte años. Asimismo, la Comisión toma en
cuenta que existen diferencias entre la consignación del nombre en maya –lengua originaria de las presuntas
víctimas– y su traducción al idioma castellano 167. La CIDH recuerda que si bien muchas personas indígenas
conservan sus nombres originarios, cuando son inscritos ante el Registro Civil los funcionarios públicos
consignan sus nombres de la manera más cercana al castellano, situación con la cual se generan las
diferencias.
106.
En ese sentido, la Comisión deja constancia de esta situación y en cada sección procederá a la
individualización más precisa posible tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Sobre los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4.1 168 y 5.1 169 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y
19 170 del mismo instrumento)
2.
107.
La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los
demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido 171. En ese sentido, el
cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que
ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que
los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación
positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su
jurisdicción 172.
108.
Dentro de tales medidas, cabe resaltar la obligación de los Estados para i) crear un marco
normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; ii) vigilar que sus cuerpos de
seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se
encuentren bajo su jurisdicción; iii) establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y
167 Por ejemplo, cabe resaltar que en las audiencias realizadas durante el proceso penal seguido a Ríos Montt así como en otros
procesos relacionados con los hechos sucedidos durante el conflicto armado, muchos testigos indígenas resaltaron la diferencia que
existe entre su nombre originario en maya y su nombre en “cashlan”, Para mayor información, véase:
http://www.prensalibre.com/revista_d/APELLIDO_0_872313072.html
168 Artículo 4.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
moral.
169
Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
170 Artículo 19 de la Convención Americana: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
171
CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 80. Asimismo, véase: CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de
2015, párr. 186.
172
27