B. Análisis de derecho 1. Cuestión previa sobre la identificación de las víctimas 104. En el marco del sistema de peticiones y casos individuales, corresponde identificar en la mayor medida de lo posible a la totalidad de presuntas víctimas en un caso en concreto. No obstante, existen determinadas situaciones en las cuales dicha determinación presenta desafíos. Es por ello que en tales supuestos, es necesario tomar en cuenta distintos elementos para el análisis de la determinación de las presuntas víctimas bajo ciertos estándares de razonabilidad y flexibilidad. 105. La Comisión toma nota de que existen diferencias entre los nombres de las presuntas víctimas en las diferentes comunicaciones de las partes o en el expediente judicial. Al respecto, la CIDH observa que los hechos del presente caso ocurrieron hace más de veinte años. Asimismo, la Comisión toma en cuenta que existen diferencias entre la consignación del nombre en maya –lengua originaria de las presuntas víctimas– y su traducción al idioma castellano 167. La CIDH recuerda que si bien muchas personas indígenas conservan sus nombres originarios, cuando son inscritos ante el Registro Civil los funcionarios públicos consignan sus nombres de la manera más cercana al castellano, situación con la cual se generan las diferencias. 106. En ese sentido, la Comisión deja constancia de esta situación y en cada sección procederá a la individualización más precisa posible tomando en cuenta las circunstancias del caso. Sobre los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4.1 168 y 5.1 169 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 170 del mismo instrumento) 2. 107. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido 171. En ese sentido, el cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 172. 108. Dentro de tales medidas, cabe resaltar la obligación de los Estados para i) crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; ii) vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción; iii) establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y 167 Por ejemplo, cabe resaltar que en las audiencias realizadas durante el proceso penal seguido a Ríos Montt así como en otros procesos relacionados con los hechos sucedidos durante el conflicto armado, muchos testigos indígenas resaltaron la diferencia que existe entre su nombre originario en maya y su nombre en “cashlan”, Para mayor información, véase: http://www.prensalibre.com/revista_d/APELLIDO_0_872313072.html 168 Artículo 4.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. moral. 169 Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y 170 Artículo 19 de la Convención Americana: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 171 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. Asimismo, véase: CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186. 172 27

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