dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y iv) salvaguardar el
derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna 173.
109.
Respecto a la práctica de ejecuciones extrajudiciales, tanto la Comisión como la Corte han
indicado que los Estados deben tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de
la vida como consecuencia de actos criminales, sino también prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de
sus propias fuerzas de seguridad 174. Asimismo, la Comisión agregó lo siguiente:
(…) las ejecuciones extrajudiciales o sumarias se caracterizan por ser privaciones
deliberadas e ilegítimas de la vida por parte de agentes del Estado, actuando generalmente
bajo órdenes o al menos con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades. Por lo
tanto, las ejecuciones extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes
precisamente están investidos del poder originalmente concebido para proteger y garantizar
la seguridad y la vida de las personas 175.
110.
La Comisión recuerda que la jurisprudencia de la Corte ha considerado que en todo caso de
uso o despliegue de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una
persona, corresponde analizar el uso legítimo de la fuerza 176. Ello debido a que corresponde al Estado la
obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados 177.
111.
En ese sentido, se deben cumplir con los siguientes elementos:
i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…)
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos
para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de
conformidad con las circunstancias del caso. (…)
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia
ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y
su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado 178.
112.
En el marco de incursiones de miembros de las Fuerzas Armadas, la Corte ha resaltado la
importancia de proteger a las personas civiles 179. Adicionalmente, la Comisión ha reiterado la especial
173 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 81; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66.
174 CIDH, Casos 11.566 y 11.694, Informe No. 141/11, Fondo, Favela Nova Brasilia, Brasil, 31 de octubre de 2011, párr. 127.
Asimismo, véase: Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 237; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 231; y Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 66.
párr. 114.
175
CIDH, Informe No. 25/02, Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002,
176 Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 108.
177 CIDH. Caso 11.442, Informe No. 90/14, Admisibilidad y Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de
2013. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123.
178 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
179 Véase: Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 216.
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