133. Tal como ha sido la práctica de la Comisión 208 y de la Corte 209, al tratarse de una muerte violenta, el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias" 210, constituye una herramienta útil para la evaluación de las diligencias realizadas por las autoridades de investigación, especialmente en las primeras etapas. Ello es así, pues el mencionado instrumento recapitula los mínimos, es decir, las diligencias más básicas que deben realizarse para "descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima" 211. Así, dicho Manual establece que las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre otros: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 212. 134. Asimismo, la Comisión observa que tal como lo establece dicho documento, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 213. En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que: Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso 214. 135. En el presente caso, tras el análisis de la información disponible sobre las investigaciones realizadas, la CIDH ha identificado una serie de omisiones del Ministerio Público luego de ocurridos los hechos. En primer lugar, la Comisión considera que el Estado no preservó adecuadamente todo el material probatorio relevante, puesto que no se constató en las actas del proceso los casquillos de bala recogidos. Asimismo, existe información que indica que las ropas de las víctimas se extraviaron. 136. En segundo lugar, la CIDH considera que el Estado tampoco preservó adecuadamente la escena del crimen. La Comisión toma nota de que los peticionarios alegaron que las autoridades policiales no habrían acordonado la zona de los hechos, situación que permitió que distintas personas transitaran por el lugar. La CIDH observa que el Estado no controvirtió dichos alegatos. En tercer lugar, la Comisión toma nota 208 Véase: CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México, 18 de febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98, Caso 11.543, Fondo, Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998; Informe No. 10/95, Caso 10.580, Admisibilidad y Fondo, Manuel Stalin Bolaños, Ecuador, 12 de septiembre de 1995. 209 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 301; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383. 210 Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12. 211 Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9. 212 Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120. 213 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 214 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 34

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