25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de todas las víctimas. 3.4. Plazo razonable 144. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 216, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular 217. 145. En ese sentido, la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal 218. Según los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los cuatro elementos que ha tomado la Corte en su reciente jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 219. 146. De manera preliminar, la Comisión toma nota de que los hechos del caso se produjeron el 5 de octubre de 1995 y la sentencia condenatoria en contra de catorce miembros de la patrulla militar se emitió el 8 de julio de 2004. Posteriormente, y tras diversos recursos de apelación y casación presentados por la defensa de los condenadas la Corte Suprema de Justicia declaró en firme la sentencia el 23 de septiembre de 2005. 147. En relación con la complejidad, la Comisión considera que el retardo en el desarrollo de la investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación 220. La CIDH toma nota de que no hubo controversia respecto de la presunta participación de la patrulla militar, cuyos miembros se encontraban debidamente identificados. También existían diversos testigos, sobrevivientes de la masacre, que habían presenciado los hechos. En todo caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, es necesario que el Estado presente información específica que vincule la complejidad con la demora, lo cual no sucedió en el presente asunto. 148. En cuanto a la actuación de las autoridades a cargo de los procesos, la Comisión se remite a las deficiencias analizadas en los dos apartados anteriores, dentro de los cuales se destacan periodos de inactividad así como diversas irregularidades y omisiones. 149. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que, en primer lugar, los familiares y testigos contribuyeron activamente rindiendo declaraciones en el proceso. Asimismo, sus representantes legales fueron nombrados como parte civil en el proceso por lo que dieron seguimiento e 216 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, 13 de agosto de 2014, párr. 133. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; y Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. párr. 142. 217 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, 218 CIDH, Informe No. 77/02, Caso 11.506, Fondo, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos, Paraguay, 27 de diciembre de 2002, párr. 76. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y, Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168; 219 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164. 220 Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 275. 36

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