b) Garantías de que no se nos impedirá retornar a nuestras tierras y tomar posesión de ellas. Lo
anterior no significa que al retornar, los refugiados se presten a pelear contra otros hermanos
campesinos ocupantes de sus tierras.
c) Reconocimiento de nuestros derechos a organizarnos y asociarnos libremente.
d) Derecho a la vida, a la integridad personal y comunitaria. Al respecto, exigimos que se den
garantías de que este derecho va a ser respetado por el Gobierno, el Ejército y demás
autoridades, para ello consideramos absolutamente necesario que las autoridades civiles en
cada municipio sean las únicas encargadas del orden público, como lo mandan los artículos 253
y 259 de la Constitución de la República.
e) Que el Gobierno de la República permita que nuestro retorno esté acompañado de
delegaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y
representantes del ACNUR, las que han de permanecer en el país después de nuestro retorno, a
fin de que cooperen en el cumplimiento de las condiciones que presentamos.
f) La libre movilización, nacional e internacional, de los miembros de las CCPP y de los
refugiados que retornen 24.
44.
El 13 de diciembre de 1991 el entonces Presidente de Guatemala y la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “ACNUR”) suscribieron una “Carta de
Entendimiento relativa a la repatriación voluntaria de los refugiados guatemaltecos”25. Entre los términos de
referencia la Comisión resalta los siguientes:
El Gobierno de Guatemala asegura que (…) garantiza la libertad e igualdad en dignidad y
derechos de todos los guatemaltecos, los repatriados no sufrirán, por el hecho de haber sido
refugiados, de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos sociales, civiles,
políticos, culturales y económicos.
(…)
El Gobierno de Guatemala (…) garantiza que los repatriados pueden y podrán escoger
libremente y sin presiones el lugar donde deseen residir ya sea en forma individual y/o
familiar o en forma comunitaria y/o colectiva.
(…)
El Gobierno de la República otorgará a los repatriados sin tierra al momento de su abandono
del país, facilidades para el acceso y la legalización de la misma sea en condiciones similares
a sus connacionales (…) 26.
45.
Luego de diversas negociaciones, el 8 de octubre de 1992 se realizó la firma de acuerdos
entre el Gobierno de Guatemala, representado por la Comisión Nacional para la Atención a Repatriados,
Refugiados y Desplazados (CEAR), y las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados
24 CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993, Capítulo VII: La situación
de los refugiados y desplazados en Guatemala y sus derechos humanos.
25
Carta
de
entendimiento,
de
fecha
13
de
noviembre
de
2001.
Disponible
en:
vhttp://www.estudiosdemigracion.org/inedim2013/documentosypub/basededatos/legislacionnacional/guatemala/refugiados/cartavo
luntaria.pdf
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Carta
de
entendimiento,
de
fecha
13
de
noviembre
de
2001.
Disponible
en:
vhttp://www.estudiosdemigracion.org/inedim2013/documentosypub/basededatos/legislacionnacional/guatemala/refugiados/cartavo
luntaria.pdf
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