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45.
En su informe de febrero de 2018, el Estado informó que el 8 de julio de 2016 se
celebró el Seminario titulado “Aplicación de la Doctrina de Inmediatez Procesal Caso García
Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos”, así como que dicho evento se realizó
en la Secretaría de Relaciones Exteriores. México afirmó que en las mesas de trabajo del
seminario se abordaron las siguientes temáticas: i) el control de convencionalidad: aplicación
en el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre; ii) obligaciones estatales para prevenir, investigar,
sancionar y erradicar la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, y iii) el
principio de inmediatez procesal: implicaciones en el debido proceso y derecho de defensa de
las personas imputadas. Asimismo, señaló que en el seminario se contó con la presencia de
servidores públicos de diversas áreas relacionas con derechos humanos e impartición y
procuración de justicia, específicamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría
de Gobernación, Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el Estado de
México, la Procuraduría General de la República, el Instituto Federal de la Defensoría Pública,
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Presidencia de la República, Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y del Poder Judicial del estado de
México. El Estado señaló que en el referido evento también participaron el señor García Cruz
y sus representantes, así como organizaciones de la sociedad civil. México informó que el
evento se encuentra disponible en la videoteca de actividades de difusión de la cultura jurídica
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que las conclusiones fueron puestas a
conocimiento de diversas autoridades judiciales del país50.
46.
Por su parte, si bien los representantes de las víctimas confirmaron la realización del
referido seminario, también señalaron que “dentro de las diversas autoridades a quienes se
les hicieron llegar las conclusiones derivadas del evento, no figuran ni consta que se haya
remitido tal información a los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito,
órganos del Poder Judicial que por cuya función en la impartición de justicia, son instancias
claves para el ejercicio práctico de los resultados obtenidos del estudio y aplicación de la
doctrina de inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”51. En
razón de lo anterior, solicitaron se declare parcialmente cumplida la medida.
47.
La Corte constata a partir de lo señalado por las partes y de la información pública que
se obtiene de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 52, que el evento
cumplió con el fin y propósito de la medida, esto es “debatir la aplicación de la doctrina de la
inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, así como que
las conclusiones de dicho seminario se han puesto en conocimiento por diversos medios a los
diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración
e impartición de justicia. En razón de ello, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un seminario con expertos para
debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto incisos j) y los
párrafos 88 a 89 de la Sentencia.
H) Capacitación a “operadores de justicia”
H.1. Medida ordenada por la Corte
Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018.
52
El Estado señaló que la grabación del evento se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/videoteca/category/tipo-y-grupo-de-video/direccion-general-de-estudiospromoci%C3%B3n-y-desarrollo-de-los-derecho-4. Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018.
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