-15- 45. En su informe de febrero de 2018, el Estado informó que el 8 de julio de 2016 se celebró el Seminario titulado “Aplicación de la Doctrina de Inmediatez Procesal Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos”, así como que dicho evento se realizó en la Secretaría de Relaciones Exteriores. México afirmó que en las mesas de trabajo del seminario se abordaron las siguientes temáticas: i) el control de convencionalidad: aplicación en el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre; ii) obligaciones estatales para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, y iii) el principio de inmediatez procesal: implicaciones en el debido proceso y derecho de defensa de las personas imputadas. Asimismo, señaló que en el seminario se contó con la presencia de servidores públicos de diversas áreas relacionas con derechos humanos e impartición y procuración de justicia, específicamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el Estado de México, la Procuraduría General de la República, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Presidencia de la República, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y del Poder Judicial del estado de México. El Estado señaló que en el referido evento también participaron el señor García Cruz y sus representantes, así como organizaciones de la sociedad civil. México informó que el evento se encuentra disponible en la videoteca de actividades de difusión de la cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que las conclusiones fueron puestas a conocimiento de diversas autoridades judiciales del país50. 46. Por su parte, si bien los representantes de las víctimas confirmaron la realización del referido seminario, también señalaron que “dentro de las diversas autoridades a quienes se les hicieron llegar las conclusiones derivadas del evento, no figuran ni consta que se haya remitido tal información a los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, órganos del Poder Judicial que por cuya función en la impartición de justicia, son instancias claves para el ejercicio práctico de los resultados obtenidos del estudio y aplicación de la doctrina de inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”51. En razón de lo anterior, solicitaron se declare parcialmente cumplida la medida. 47. La Corte constata a partir de lo señalado por las partes y de la información pública que se obtiene de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 52, que el evento cumplió con el fin y propósito de la medida, esto es “debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, así como que las conclusiones de dicho seminario se han puesto en conocimiento por diversos medios a los diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia. En razón de ello, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto incisos j) y los párrafos 88 a 89 de la Sentencia. H) Capacitación a “operadores de justicia” H.1. Medida ordenada por la Corte Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018. 52 El Estado señaló que la grabación del evento se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico: https://www.sitios.scjn.gob.mx/videoteca/category/tipo-y-grupo-de-video/direccion-general-de-estudiospromoci%C3%B3n-y-desarrollo-de-los-derecho-4. Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. 50 51

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