-1648. En el punto dispositivo sexto inciso l) y los párrafos 92 y 93 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a efectuar un “Programa para operadores de justicia” para “continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”. México se obligó a presentar “dentro del proceso de supervisión de cumplimiento ante la Corte […,] información pormenorizada sobre los contenidos y desarrollo de dichas capacitaciones, incluyendo las personas servidoras públicas beneficiarias, así como mediciones objetivas sobre los efectos e impacto de las mismas”. Asimismo, se dispuso que para ello el Estado “presentará un informe cada seis meses durante dos años a partir de la notificación de la Sentencia”. H.2. Consideraciones de la Corte 49. En su informe de marzo de 2017, el Estado indicó que entre los años 2013 y de 2017, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la Rep��blica capacitó a 32.641 servidores públicos, a través de 488 cursos en materia de Derechos Humanos, abarcando un total de 5.955 horas de clase, aportando en anexo las listas de asistencias a los cursos impartidos en el año 2016. Asimismo informó que el 9 de diciembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo de Actuación a Impartidores de Justicia en asuntos que involucren hechos de tortura53. Por su parte, los representantes de las víctimas señalaron que “el Estado debe brindar información detallada sobre el desarrollo de las capacitaciones, las mediciones objetivas sobre los efectos e impacto que han tenido las mismas, información que no se desprende de lo manifestado por el Estado” 54, razón por la cual solicitaron que la Corte declare incumplida esta medida. 50. La Corte respecto a esta medida señaló en la Sentencia que “encuentra que a la luz de los hechos del caso resulta particularmente importante […] como garantía de no repetición, la cual comprende la capacitación de los ‘operadores de justicia’ en los términos mencionados […], puesto que parte de que las violaciones del presente caso se derivan de la omisión de las autoridades judiciales y del Ministerio Público de investigar los alegatos de tortura, así como por la utilización por parte de éstos de las declaraciones inculpatorias de las víctimas rendidas bajo tortura para fundar las sentencias penales condenatorias” 55. En esta línea se debe recordar que “las reparaciones deben tener una vocación transformadora […], de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”56, esto en observancia de las obligaciones estatales de respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Convención Americana, tal como lo determina el artículo 1.1, máxime cuando las medidas de reparación se refieren a garantías de no repetición. 51. La Corte valora positivamente lo informado por el Estado sobre la capacitación realizada a distintos funcionarios públicos, cuya labor involucra el sistema de administración de justicia (miembros de las Policía, Fuerzas Armadas, Fiscalía, Procuraduría, Función Judicial). Asimismo, considera positivo para el impacto del cumplimiento de esta medida que se haya presentado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Protocolo de Actuación a Impartidores de Justicia en asuntos que involucren hechos de tortura. 52. En lo que respecta a la información relativa a “las mediciones objetivas sobre los efectos e impacto de las [capacitaciones]” (supra Considerando 51), en dos documentos 53 54 55 56 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Informes estatales de 13 y 31 de marzo de 2017. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de mayo de 2017. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 93. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 23, párr. 450.

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