-5respuesta obtenida por parte de las autoridades; y, (iv) las consecuencias que se habrían derivado para él de la destitución. B) Peritos (Propuestos por los representantes) 1) Siro de Martini, profesor universitario, quien rendirá peritaje sobre: (i) la obligación de establecer recursos judiciales ante los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución, puntualmente, cuando se trata de magistrados de las Altas Cortes; (ii) los alcances de la revisión judicial respecto a la destitución de jueces y juezas de Altas Cortes; y (iii) las medidas de restitución de jueces de Altas Cortes destituidos en forma contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo de su peritaje, el declarante se podrá referir a los hechos del caso. 2) Carlos Fernández de Casadevante Romani, profesor universitario, quien declarará sobre las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial. 3) Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo, médico psiquiatra, quien declarará sobre los efectos psicosociales y en la salud que el proceso de destitución tuvo sobre las presuntas víctimas. 4. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 9 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 30 de enero de 2023. 6. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes señalados en el punto 3 de la presente resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

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