-3Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma; (ii) los testigos: Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruiz Gaekel, Lizeth María Ruiz Bustillo, Stephanie Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz; y, (iii) los peritos: Nery Roberto Velásquez, Carlos Fernández de Casavente Romani, Siro de Martini y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 10. De otro lado, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 40.2.c del Reglamento, la solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 6, la declaración de Raúl Antonio Henríquez Interiano será inadmitida por ser extemporánea. 11. Por otra parte, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito Siro de Martini, propuesto por los representantes. Para tales efectos sostuvo que el objeto de ese peritaje es de orden público interamericano en tanto está relacionado con “la obligación de establecer recursos judiciales ante los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución, puntualmente, cuando se trata de magistrados de Altas Cortes”. 12. Al respecto, el Presidente recuerda que, de acuerdo con las normas del Reglamento, en particular los artículos 50.5 y 52.3, y la práctica del Tribunal 7, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje propuesto por ella, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar a la Comisión para interrogar al declarante. 13. Esta Presidencia considera que, dado que la Comisión no ofreció declaraciones periciales, en los términos del artículo 52.3 del Reglamento, no resulta procedente concederle la oportunidad de formular preguntas al perito Siro de Martini. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el 6 de febrero 2023 a partir de las 14:30 horas y el 7 de febrero a partir de las 9:00 horas, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, 6 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009, Considerando 14; y Caso García Rodríguez y Otro Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 13. 7 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso García Rodríguez y Otro Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2022, Considerando 38 y 39.

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