y marzo de 2011 la Municipalidad de Lima expidió resoluciones administrativas que
autorizaron la reposición de 108 víctimas, b) otras 12 víctimas fueron indemnizadas, c) dos
fallecieron, d) una estaba pendiente “por reponer” y e) otras tres “no se presentaron” 61. Los
nombres de esas personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la presente Resolución.
Después del año 2012, el Estado no aportó información respecto a las víctimas cuya reposición
estaba pendiente ni en relación con las que “no se presentaron”.
46.
Debido a que con posterioridad al 2012 no se ha alegado que se encuentre pendiente
reponer o indemnizar a alguna de las 131 víctimas en el proceso internacional en relación con
los hechos de cese o despido analizados en la sentencia de amparo de 23 de septiembre de
1998, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas
en los puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto de 125 víctimas y se
encuentra pendiente que compruebe el cumplimiento respecto de las cuatro víctimas que “no
se presentaron” o faltaban por reponer.
a.4 Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de
23 de junio de 1999, y Sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 1999 y
20 de agosto de 1999
47.
En cuanto a la sentencia de 23 de junio de 1999, en un oficio de la Municipalidad de
Lima de febrero de 2012, adjunto al informe de 19 de julio de 2012, figura que de las 43
víctimas de la indicada decisión: a) dos habían fallecido, b) cuatro fueron indemnizadas, c)
respecto a 36 de ellas la Municipalidad de Lima expidió resoluciones administrativas que
autorizaron su reposición entre el 2 de junio y el 22 de noviembre de 2010 y d) una quedaba
pendiente por reponer bajo el supuesto de que “no se presentó”62. Los nombres de esas
personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la presente Resolución. Con relación a la
sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 1999, en el mismo oficio se indica que
de las siete víctimas del incumplimiento de esta sentencia: a) respecto a seis de ellas la
Municipalidad de Lima expidió resoluciones administrativas que autorizaron su reposición
entre el 10 de agosto de 2010 y el 22 de noviembre de 2010, y b) una estaba pendiente “por
reponer”. Los nombres de esas personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la presente
Resolución. Con posterioridad al 2012, el Estado no aportó información respecto a las dos
víctimas de las indicadas sentencias que “no se presentaron” o estaban pendientes por
reponer.
48.
Con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de agosto de 1999, la
Corte constata que, mediante resoluciones de 16 y 23 de abril de 2007, el 63º Juzgado Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a la Municipalidad de Lima acreditar
documentalmente, en el plazo de 20 días a partir de la notificación, el cumplimiento de los
puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto a las 33 víctimas en el proceso
internacional63. En relación con lo ordenado en dichas resoluciones, en el referido oficio de
febrero de 2012 consta que entre el 1º de julio y el 22 noviembre de 2010 la Municipalidad
de Lima expidió resoluciones administrativas64 que autorizaron la reposición de 31 de las
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe de 19 de julio de 2012.
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe de 19 de julio de 2012.
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Dichas resoluciones ordenaron lo mismo respecto a las 131 personas declaradas como víctimas del
incumplimiento de la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de
septiembre de 1998. Cfr. Resoluciones del 63º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 16 y 23 de
abril de 2007.
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Las reposiciones fueron autorizadas mediante Resoluciones de Gerencia Municipal No. 97 de julio de 2010,
No. 50 de octubre de 2010 y No. 165 de noviembre de 2010. Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de
2012, anexo al informe de 19 de julio de 2012.
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