Constitucional, bajo los expedientes números 59579-200478 y 4319-200779, respectivamente.
De esta forma, el Estado había informado de una totalidad de 17 procesos.
65.
Sin embargo, en la audiencia de supervisión de 1 de octubre de 2020, el Estado indicó
la existencia de 15 procesos judiciales en los que “se están haciendo pagos por parte de la
Municipalidad de Lima” y otros 10 en los que “el Poder Judicial aún no ha determinado el
monto por concepto de daño material”80. El carácter general de dicha información no permite
a esta Corte conocer si estos 25 procesos coinciden con los 17 antes mencionados. Aunado a
ello, en dicha audiencia los intervinientes comunes se refirieron a 21 procesos abiertos en los
cuales se estarían realizando determinaciones de montos pendientes de pago81.
66.
Por consiguiente, la Corte no cuenta con información suficiente para determinar la
cantidad de procesos concernientes a la ejecución de la medida de reparación ordenada en el
punto resolutivo séptimo de la Sentencia, cuántas víctimas comprenden ni respecto de cuáles
está pendiente un pronunciamiento sobre la determinación de los montos a pagar. La
información proporcionada por el Estado solo permite conocer que en cinco procesos se habría
terminado de realizar las determinaciones pertinentes sobre el monto de la indemnización por
concepto de los ingresos dejados de percibir. Por tanto, la Corte requiere al Estado que remita
información clara y detallada sobre la totalidad de los procesos concernientes a la
indemnización por ingresos dejados de percibir, de manera que este Tribunal pueda evaluar
con certeza cuántas víctimas comprenden, cuáles son sus nombres, el tribunal y expediente
bajo el cual se están conociendo, si ya se ha determinado la indemnización, en cuyo caso a
cuánto asciende por cada víctima, o si queda pendiente algún pronunciamiento al respecto.
B.2.2 Pagos relativos a la indemnización
67.
A continuación, la Corte se pronunciará sobre los pagos concernientes a los cinco
procesos en los que se ha fijado la indemnización, respecto a los cuales el Estado ha remitido
información. El Tribunal nota que estos pagos no han sido desembolsados de manera íntegra,
sino a través de tractos. Respecto al proceso del expediente número 44319-2007, uno de los
intervinientes comunes de los representantes informó que, para enero de 2014, el Estado
solo había “cumplido con pagar la cantidad de […] S/7,025.00”, pese a que la determinación
de la indemnización se había aprobado antes de octubre de 200982. Con posterioridad al 2014,
el Estado no ha informado concretamente si terminó de pagar la totalidad de la indemnización
a todas las víctimas comprendidas en este expediente.
68.
En el 2016, el Estado aportó un memorándum de la Municipalidad de Lima, que
contiene una relación de los pagos realizados por concepto de daño material a favor de 76
víctimas comprendidas en los expedientes 59579-2004 y 4319-200783. En el caso de las
La Resolución No. 133 del 31 de julio de 2014 contiene requerimiento de pago a la Municipalidad
Metropolitana de Lima. Cfr. Memorándum No. 309-05-2016-MML/GF de 18 de mayo de 2016, adjunto al informe
estatal de 27 de mayo de 2016.
79
La Resolución No. 155 de 6 de noviembre de 2012 contiene requerimiento de pago a la Municipalidad
Metropolitana de Lima. Cfr. Memorándum No. 309-05-2016-MML/GF de 18 de mayo de 2016, adjunto al informe
estatal de 27 de mayo de 2016.
80
Audiencia de supervisión de cumplimiento de 1º de octubre de 2020.
81
Los intervinientes comunes expresaron lo siguiente: “[…] de la información recolectada de diversas fuentes
por las victimas puede deducirse que existen en la actualidad al menos veintiún (21) expedientes judiciales en trámite
vinculados con lo ordenado en su Sentencia de la Corte del 07 de febrero de 2006, pero no información que permita
saber que grado de cumplimiento se ha alcanzado”. Escrito de observaciones de 28 de septiembre de 2020 del grupo
de intervinientes comunes Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas
Poccorpachi.
82
Escrito de observaciones de 20 de enero de 2014 del grupo de intervinientes comunes compuesto por Manuel
Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi..
83
Cfr. Memorándum No. 309-05-2016-MML/GF de 18 de mayo de 2016, adjunto al informe estatal de 27 de
mayo de 2016. de 18 de mayo de 2016.
78
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