víctimas del primer expediente, el Estado indicó que había realizado dos pagos a cada víctima de S/.13,000.00 y S/.27,000.00, en promedio, y en el de las pertenecientes al segundo expediente, tres pagos por un monto de S/.7,205.00. Con posterioridad al 2016, el Estado no ha informado concretamente si terminó de pagar la totalidad de la indemnización a todas las víctimas comprendidas en este expediente. 69. En el 2018, el Estado aportó una relación de “beneficiarios de daño material” en la que figuran ciertos pagos realizados a favor de las víctimas comprendidas en los expedientes 41046-1997 y 44237-200784. La Corte nota que las determinaciones de los montos a pagar se han realizado por bloques de víctimas en fechas diferentes, por lo que algunas presentan un mayor avance en los pagos que otras. Así, por ejemplo, en el caso del señor Javier Enrique Facho Gutiérrez cuya indemnización fue determinada mediante Resolución No. 91 de 17 de enero de 2013, figura un “pago a cuenta” de S./124,449.97 respecto al monto de S/.356,971.92 (lo que representa un 34.86%), mientras que con relación al señor Walter Baca Orbegozo, cuya indemnización fue fijada mediante Resolución No. 649 de 20 de agosto de 2015, figura un “pago a cuenta” de S/.12,501.00 respecto al monto de S/.315,112.61 (lo que representa un 3.96%). La Corte advierte que para la fecha del indicado informe algunas víctimas no habían recibido ningún pago por concepto de daño material, como es el caso de las víctimas cuyos procesos están siendo tramitados ante el 33º Juzgado Civil de Lima, bajo el expediente 06160-2002 (por ejemplo, los señores Eucario Laura Contreras y Astete Castro Abraham)85. 70. En su informe de 25 de septiembre de 2020, el Estado indicó que “ha realizado a favor de un total de setecientas sesenta y dos (762) víctimas por concepto de daño material un importe de S/.33,272,645.31 […,] lo que equivale aproximadamente a US$ 9,325.292.96 […]”86. Asimismo, en la audiencia de 1 de octubre de 2020, el Estado señaló que pagó “por concepto de daño material por la Municipalidad Metropolitana de Lima, una cantidad ascendiente a un [S/.1’873,300.00] nuevos soles por concepto de daño material en favor de 51 víctimas, debidamente identificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”87 y, en su informe de 18 de diciembre de 2020, agregó que “para el año 2021 se proyecta un incremento para el pago de cada uno de los beneficiarios de la Sentencia de la Corte IDH, de S/ 1000.00 a S/1500.00”88. Como la información aportada por el Estado se refiere a montos generales y no desagrega los nombres de las 715 víctimas del proceso internacional de aquellas que fueron determinadas por los tribunales internos (supra Considerandos 10 a 14), no existe claridad respecto a los procesos en el marco de los cuales se habrían ejecutado tales pagos ni el monto pagado a cada víctima. 71. La Corte advierte que en distintos informes el Estado ha alegado que la ejecución de pagos a través de tractos obedece a razones de presupuesto89. En la audiencia de supervisión de 1 de octubre de 2020, el Estado señaló que los “montos que se otorgan” se enmarcan en el “presupuesto que se asigna para el pago de sentencias judiciales”, regulado por “el artículo 73 de la ley del sistema nacional el presupuesto público, el cual establece de manera expresa el pago para sentencias judiciales, incluidas la supranacionales, solo podrá afectar hasta el 5% de nuestro presupuesto institucional de apertura”. Al respecto, la Corte recuerda que los Estados Parte en la Convención no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”, anexa al informe estatal de 13 de julio de 2018. Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”, anexa al informe estatal de 13 de julio de 2018. 86 Informe estatal de 25 de septiembre de 2020. 87 Audiencia de supervisión de cumplimiento de 1º de octubre de 2020. 88 Informe estatal de 18 de diciembre de 2020. 89 En su informe de 13 de julio de 2018, sostuvo que “[…] el presupuesto del Estado peruano es gestionado tomando en cuenta la normativa vigente, considerando que los recursos del mismo son públicos, por lo que no puede dejarse de lado el ordenamiento aplicable sobre la materia referida”. 84 85 -22-

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