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manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de
Asistencia de Víctimas.
26.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de
llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen en relación con el referido Fondo.
27.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento
del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado de las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que
presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al
efecto.
F. Solicitud de incorporar un peritaje al presente caso
28.
Los representantes solicitaron a la Corte que se traslade el peritaje rendido
por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso Familia Barrios Vs.
Venezuela, “en lo concerniente al estudio del ordenamiento penal venezolano” (supra
Visto 3). Por su parte, el Estado solicitó el rechazo de dicha solicitud, por considerar
que ese peritaje “fue razonado bajo un contexto argumentativo dirigido a
fundamentar una ejecución extrajudicial; la cual partió con el señalamiento personal
e identificado de unos agentes policiales, en razón de una situación de
enfrentamiento entre esos policías y personas transgresoras de la ley con
antecedentes penales, [sin que esto constituya] un hecho controvertido entre las
partes”. Agregó que “[t]odas las circunstancias del caso Familia Barrios difieren
notablemente del caso Castillo González, debido a que este último no se trata de una
ejecución extrajudicial [...] Joe Castillo lamentablemente nunca solicitó medidas de
protección para sí mismo y luego fue asesinado por sicarios que no ha sido posible
identificar por la complejidad que representa el histórico conflicto colombiano y la
constante penetración de paramilitares colombianos que actúan en territorio
venezolano” (supra Visto 13).
29.
Esta Presidencia advierte que el objeto del peritaje de Magaly Vázquez
coincide con el del señor Pedro Berrizbeitia en lo que se refiere a “la normatividad
que regía en el procedimiento penal en Venezuela con referencia al papel del Estado
como garante del derecho a la vida” y a la “debida diligencia”. La Presidencia estima
además que el dictamen del señor Berrizbeitia se referirá específicamente a las
investigaciones conducidas en el presente caso, y podría resultar por lo tanto más
adecuado para valorar la existencia de las alegadas falencias en la investigación. En
atención al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera
innecesario incorporar al acervo probatorio el peritaje rendido por la señora Magaly
Vásquez, en lo que se refiere al estudio del ordenamiento penal venezolano.
G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
30.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, testigo y
peritos. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos
alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales.