7 no ha propiciado un espacio adecuado de concertación de las medidas provisionales; y d) por todo lo anterior, se deben mantener vigentes las medidas ordenadas. 15. El escrito de 24 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al primer informe estatal sobre las medidas urgentes. En particular, la Comisión manifestó, inter alia, que: a) el estado actual de cumplimiento de las medidas ordenadas le preocupa hondamente; y b) la falta de información concreta sobre los avances en la implementación de las medidas urgentes, aunada a la continua situación de riesgo para los beneficiarios dada la trascendencia del caso a nivel interno y la expectativa que genera una eventual sentencia de la Corte, justifica que se mantengan vigentes las medidas de protección. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. […] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […]

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