7
no ha propiciado un espacio adecuado de concertación de las medidas
provisionales; y
d) por todo lo anterior, se deben mantener vigentes las medidas ordenadas.
15.
El escrito de 24 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al primer informe estatal sobre las medidas urgentes. En particular,
la Comisión manifestó, inter alia, que:
a) el estado actual de cumplimiento de las medidas ordenadas le preocupa
hondamente; y
b) la falta de información concreta sobre los avances en la implementación de
las medidas urgentes, aunada a la continua situación de riesgo para los
beneficiarios dada la trascendencia del caso a nivel interno y la expectativa
que genera una eventual sentencia de la Corte, justifica que se mantengan
vigentes las medidas de protección.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que,
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
[…]
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
provisionales en relación con los referidos casos.
[…]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes. […]
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos