B.
Derechos a la integridad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía, y a
la igualdad y no discriminación (Artículos 5.1 y 5.276, 11, 24 y 1.1 de la
Convención Americana; y 1 y 6 de la CIPST77)
1.
Consideraciones generales sobre violencia y violación sexual
89.
La CIDH ha establecido de forma consistente que la violación sexual constituye en todos los
casos una grave violación de los derechos humanos protegidos en los artículos 5 y 11 de la Convención
Americana78. Es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias79 y causa gran
daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente
superable por el paso del tiempo80. Cuando la violencia y violación sexual ocurre de manos de un agente estatal
en contra de una persona detenida, es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la
vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente81.
90.
La Corte, ha considerado anteriormente que la violencia sexual se configura con acciones de
naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la
invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico
alguno82.
91.
Igualmente, la Corte Interamericana siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que
impera tanto en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en el Derecho Penal comparado, ha indicado que
“[…] por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la
víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal
mediante el miembro viril”83.
92.
En cuanto a los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, la CIDH ha
enfatizado que la Convención Americana prohíbe la imposición de la tortura o de un trato o castigo cruel,
inhumano o degradante contra las personas en cualquier circunstancia. La Comisión ha indicado que “un
aspecto esencial del derecho a la seguridad personal es la absoluta prohibición de la tortura, norma perentoria
76 Dicho artículo indica, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
77 Dichos artículos indican, en lo pertinente: Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la
presente Convención; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y
sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
78 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México, 2
de agosto de 2009, párr. 60, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés Fernández Ortega, México, 7
de mayo de 2009, párr. 88, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr.
45.
79 Corte IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C
No. 160, párr. 311; y CIDH, Informe No. 33/16, Caso 12.797. Fondo. Linda Loaiza López Soto y familiares. Venezuela. 29 de julio de 2016,
párr. 176.
80 Corte IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C
No. 160, párr. 311, citando Eur.C.H.R., Case of Aydin v. Turkey (GC), Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, para. 83.
81 Corte IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C
No. 160, párr. 311; y CIDH, Informe No. 74/15, Caso 12.846. Fondo. Mariana Selvas Gomez y otras. México. 28 octubre 2015, párr. 346.
82 Corte IDH., Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 109. Citando: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306. También ICTR, Case of Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Judgment of September
2, 1998. Case No. ICTR-96-4-T, para. 688.
83 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie
C No. 275, Párr. 359.
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