demasiado tarde, tres días después de la fecha de la audiencia113. El 29 de abril de 1988, casi seis años después
del asesinato de Gabriel Pimenta, finalmente se realizó el interrogatorio del acusado Manoel Cardoso Neto 114.
33. Los testigos de cargo fueron interrogados en las audiencias realizadas el 19 de septiembre y el 4 de octubre
de 1988115. Por lo menos en una ocasión, el oficial de justicia no intimó al testigo porque este había alegado
falta de recursos económicos para sufragar el transporte 116. Se enviaron exhortos a los distritos judiciales de
Rondon do Pará y Vitória da Conquista a fin de intimar a los acusados Crescêncio Oliveira de Sousa y Manoel
Cardoso Neto, respectivamente. Los exhortos fueron devueltos varias veces sin cumplir porque los jueces los
recibieron con mucho retraso 117 . En consecuencia, los dos acusados no comparecieron en la audiencia de
interrogatorio de testigos del 4 de octubre de 1988. El fiscal tampoco compareció en la audiencia y presentó
una justificación un día después118.
34. Los testigos de la defensa fueron interrogados en la audiencia realizada el 24 de febrero de 1989 119 .
Nuevamente, los exhortos para intimar a los acusados Manoel Cardoso Neto y Crescêncio Oliveira de Sousa
llegaron demasiado tarde para que pudieran cumplirse a tiempo. El exhorto enviado a Vitória da Conquista
para la intimación de Manoel Cardoso Neto fue recibido seis meses después de la audiencia120. Por consiguiente,
los testigos de la defensa también fueron interrogados sin la presencia de los dos acusados. También en este
caso, el fiscal estuvo ausente en la audiencia121.
35. Entre marzo y octubre de 1989 se programaron otras tres audiencias, que fueron canceladas
sucesivamente: dos a pedido del abogado de José Pereira da Nóbrega122 y una porque no se localizó a Rizomar
Daniel Castro, testigo de cargo123. Rizomar fue localizado e interrogado recién el 17 de abril de 1991 124. Otra
dilación permeó también la etapa del interrogatorio de los testigos: hay una nota de la jueza Ezilda das Chagas
Anexo II.59. Carta del 24 de febrero de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (en la cual se pide otra fecha para la audiencia
porque el exhorto llegó demasiado tarde y no pudo cumplirse: llegó el 22 de febrero, mientras que la audiencia estaba programada para el
19 de febrero).
114 Anexo II.56. Documentación de la calificación y el interrogatorio de Manoel Cardoso Neto del 29 de abril de 1988. Petición inicial del 8
de noviembre de 2006.
115 Anexo II.63. Mandamiento de la jueza das Chagas Pastana del 19 de agosto de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo
II.65. Sesión de la audiencia de Antônio Francisco da Silva y Edson Rodrigues Guimarães del 19 de septiembre de 1988. Petición inicial del
8 de noviembre de 2006.
116 Anexo 08. Certificado del oficial de justicia del 30 de septiembre de 1988. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018 (en
cumplimiento del mandamiento de citación de testigos de cargo para proseguir la audiencia el 4/10/88, el oficial de justicia informa que
dejó de notificar a João Martins dos Santos porque este no tenía recursos económicos para sufragar el transporte).
117 Anexo II.64. Certificado del 22 de septiembre de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante el cual se informa que el
oficial de justicia no cumplió el exhorto para intimar a Crescêncio Oliveira Sousa porque lo recibió tres días después de la fecha designada
para la audiencia); Anexo II.66. Exhorto para la citación de Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio Oliveira Sousa del
19 de septiembre de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.67. Carta No. 226/88 del 26 de octubre de 1988. Petición
inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.68. Exhorto del 19 de septiembre de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006
(devuelto sin cumplir, según la nota escrita a mano).
118 Anexo II.69. Sesión de la audiencia del 4 de octubre de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (el fiscal no compareció a pesar
de que había sido intimado).
119 Anexo II.70. Carta No. 008/89 del 31 de enero de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante la cual se intima a José
Ribeiro Neto a comparecer en la audiencia del 24 de febrero de 1989).
120 Anexo II.71. Carta No. 239/89 del 28 de agosto de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante la cual se informa que
no se pudo citar a Manoel Cardoso Neto para que asistiera a la audiencia del 24 de febrero de 1989 porque la carta llegó después de la
fecha de la audiencia); Anexo II.72. Carta No. 006/89 del 13 de marzo de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante la
cual se informa que no se pudo citar a Crescêncio Oliveira de Souza para que asistiera a la audiencia del 24 de febrero de 1989 porque la
carta llegó después de la fecha de la audiencia).
121 Anexo II.73. Acta del interrogatorio de Lipton Nivorelo Montezano, Saulo Von Rando, Dionosio Paese y Jair Marques Gomes del 24 de
febrero de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (firmada solamente por José Pereira da Nóbrega; no tiene la firma de los otros
acusados ni del fiscal).
122 Anexo II.74. Mandamiento de la jueza Ezilda Chagas Pastana del 24 de febrero de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006;
Anexo II.75. Pedido de aplazamiento del 13 de marzo de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.76. Auto de la jueza
Ezilda Chagas Pastana del 3 de abril de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.77. Pedido de desistimiento de testigo
del 15 de mayo de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
123 Anexo II.78. Mandamiento de la jueza Ezilda Chagas Pastana del 23 de octubre de 1989. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
124 Anexo II.80. Audiencia del 17 de abril de 1991. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
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