decretó el 7 de enero de 2002144. El Ministerio Público presentó el escrito acusatorio el 22 de enero de 2002 145,
respecto del cual la Defensoría Pública presentó su oposición el 4 de marzo de 2002 146. Tras la presentación
del escrito acusatorio se programó el juicio por jurado para el 23 de mayo de 2002 147, el cual no pudo realizarse
debido a la desaparición del reo. El 7 de mayo de 2002 se ordenó la notificación de la fecha de la audiencia a los
testigos de cargo148. Dos testigos no fueron encontrados, entre ellos la única testigo ocular 149, Luzia Batista da
Silva, que, según sus vecinos, habría fallecido150. El 23 de mayo de 2002, fecha fijada para la sesión del juicio
por jurado, Manoel Cardoso Neto no compareció porque no había sido localizado por el Poder Judicial. Según
su exesposa, él ya no vivía en el domicilio proporcionado al Tribunal151. Por consiguiente, ese mismo día se
expidió un nuevo mandamiento de prisión contra Manoel Cardoso Neto 152. Sin embargo, el juez que presidía el
caso no ordenó que el mandamiento fuese remitido a las autoridades de São Paulo, a pesar de que la exesposa
del reo afirmó que él se encontraba en esa ciudad 153.
39. El 11 de junio de 2002, el hermano de la víctima, Rafael Sales Pimenta, habilitó a los abogados de la
Comisión Pastoral de la Tierra para que intervinieran en calidad de partes contingentes154. El 20 de febrero de
2004, el caso fue remetido al Juzgado Agrario155 por decisión de la jueza Rosa Maria Moreira da Fonseca, quien
argumentó que el Juzgado Penal no tenía competencia porque el delito atribuido a los denunciados tendría una
motivación de índole agraria 156. El proceso estuvo paralizado durante casi todo el tiempo que permaneció en
Anexo II.97. Certificado de tránsito en juzgado de la sentencia inculpatoria de Manoel Cardoso Neto del 7 de enero de 2002. Petición
inicial del 8 de noviembre de 2006.
145 Anexo II.99. Escrito acusatorio del Ministerio Público contra Manoel Cardoso Neto del 22 de enero de 2002. Petición inicial del 8 de
noviembre de 2006.
146 Anexo II.103. Oposición de la Defensoría Pública en defensa de Manoel Cardoso Neto del 4 de marzo de 2002. Petición inicial del 8 de
noviembre de 2006.
147 Anexo II.104. Auto del juez Marcus Alan de Melo Gomes del 26 de marzo de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (en la cual
se designa el 23 de mayo de 2002 como fecha del juicio por jurado); Anexo II.106. Carta No. 507/2002-CQO del 15 de abril de 2002. Petición
inicial del 8 de noviembre de 2006 (solicitud del juez al presidente de la Cámara Municipal de Marabá para utilizar la sala de reuniones de
la Cámara para la sesión del jurado, ya que en el juzgado no había un local adecuado); Anexo II.109. Certificado de la escribana Maria Anisia
M. Almeida del 29 de abril de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (sobre la autorización del uso del auditorio del Rotary Club
de Marabá después que la cámara Municipal no concedió el auditorio y después de varias tentativas ante otros órganos del municipio).
148 Anexo II.111. Mandamiento de notificación No. 247/2002 del 7 de mayo de 2002 y certificado del oficial de justicia del 21 de mayo de
2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
149 Anexo II.21. Auto de reconocimiento de José Pereira da Nóbrega por Luzia Batista da Silva de 2 de agosto de 1982. Petición inicial del 8
de noviembre de 2006.
150 Anexo II.111. Mandamiento de notificación No. 247/2002 del 7 de mayo de 2002 y certificado del oficial de justicia del 21 de mayo de
2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
151 Anexo II.104. Auto del juez Marcus Alan de Melo Gomes del 26 de marzo de 2002, exhorto No. 13/2002 del 27 de marzo de 2002 y
certificado de imposibilidad de intimar al reo del 11 de abril de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.105. Exhorto
No. 17/2002 del Distrito Judicial de Vitória da Conquista del 30 de abril de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
152 Anexo II.113. Mandamiento de prisión preventiva No. 0272/2002 del 23 de mayo de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
153 Anexo II.112 Decisión del juez Marcus Alan de Melo Gomes del 23 de mayo de 2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (donde
se indica que se expedía el mandamiento de prisión, cuyo cumplimiento debía solicitarse a la Superintendencia Regional de la Policía Civil,
en Marabá, y al juez del Distrito Judicial de Vitória da Conquista, Bahia).
154 Anexo II.108. Carta de la Comisión Pastoral de la Tierra del 11 de junio de 2002 mediante la cual se remite el poder de Rafael Sales
Pimenta. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. El 22 de abril de 2002, un mes antes del juicio por jurado, el abogado que actuaba en
calidad de parte contingente, Júlio César Costa, se recusó del proceso porque había sido nombrado Procurador General del Municipio de
Marabá. Cf. Anexo II.107. Nombramiento de Júlio César Costa del 2 de febrero de 2002 y petición de Júlio César Costa del 22 de abril de
2002. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
155 Tal como aclaran los peticionarios, según un estudio sobre la creación de juzgados agrarios en el estado de Pará, en Brasil existe una
justicia agraria autónoma, cuyo propósito es “dirimir conflictos sobre tierras”, que fue creada en 1988 con la adopción del artículo 126 de
la Constitución Federal, que dice: “Para dirimir conflictos sobre tierras, el Tribunal de Justicia designará jueces de ingreso especial, con
competencia exclusiva para cuestiones agrarias” (art. 126, Constitución de la República Federativa de Brasil). Por medio de la eEnmienda
Constitucional No. 25 de 2004 se modificó el artículo a fin de disponer la creación de juzgados especializados. En el estado de Pará, el
artículo 167 de su constitución disponía lo siguiente: “El Tribunal de Justicia designará jueces de ingreso especial, con competencia
exclusiva para cuestiones agrarias y mineras” (Constitución del Estado de Pará, promulgada el 5 de octubre de 1989). En noviembre de
1993, la Asamblea Legislativa del Estado de Pará promulgó la Ley Complementaria 14, mediante la cual se crean diez juzgados
especializados en el área del derecho agrario, minero y ambiental (Ley Complementaria No. 14/1993). El Juzgado Agrario de Marabá se
creó mediante la resolución No. 21/2001 del Tribunal de Justicia del Estado de Pará, de acuerdo con las atribuciones que le fueron
conferidas por la Ley Complementaria No. 14/93, y se instaló el junio de 2002. En: GOMES, Marcus Alan de Melo. A experiência resultante
da criação de varas agrárias no Estado do Pará. São Luis, 2003. Cf. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018.
156 Anexo II.115. Decisión de la jueza Rosa Maria Moreira da Fonsecca del 20 de febrero de 2004. Petición inicial del 8 de noviembre de
2006.
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