41. El 6 de marzo de 2006, Manoel Cardoso Neto remitió un poder por medio de sus abogados para comunicar
su domicilio en Brumado (Bahia)170, el mismo que constaba en la base de datos de la Secretaría de Ingresos
Federales y en el cual no había sido posible intimarlo. El 3 de abril de 2006, la Policía Federal finalmente logró
ejecutar el mandamiento de prisión, tras encontrar al reo en la ciudad de Pitangui (Minas Gerais) 171. Según la
prensa, se encontraba en una de las 63 haciendas de su hermano, Newton Cardoso, político y exgobernador de
Minas Gerais172. Se fijó el 27 de abril de 2006 como fecha para el juicio por jurado 173. No obstante, el 18 de abril
de 2006, los abogados del reo interpusieron un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Justicia de Pará
para pedir que se decretara prisión domiciliaria o la extinción de la punibilidad sobre la base de la
prescripción 174 . Alegaron que el reo no se había fugado, sino que simplemente no había actualizado su
domicilio, y que el juez no había utilizado todos los medios que tenía a su alcance para localizarlo con rapidez.
Argumentaron la “absoluta falta de necesidad” de la prisión preventiva y adujeron que, desde el momento en
que el solicitante del hábeas corpus fue localizado en su domicilio actual, su captura obviamente había dejado
de tener sentido. Sin embargo, Manoel Cardoso Neto no había sido localizado en el domicilio que había dado,
sino en otro estado (Minas Gerais)175. Los abogados alegaron la extinción de la punibilidad por prescripción de
la pretensión punitiva de acuerdo con el artículo 109, inciso I, del Código Penal, combinado con el artículo 115.
Según el artículo 109, inciso I, el plazo máximo de prescripción de la pretensión punitiva con respecto al
homicidio era de 20 años. El artículo 115 del Código Penal redujo a la mitad los plazos de prescripción en los
casos en que el delincuente tenía más de 70 años de edad en la fecha de la sentencia. Los abogados indicaron
que se había cumplido el plazo de prescripción porque el reo había cumplido 70 años el 2 de octubre de 1995
y, cuando el plazo se redujo a 10 años por efecto del artículo 115 (utilizando como marco temporal la sentencia
inculpatoria del 31 de agosto de 2000), ya habían transcurrido más de diez años desde el último acto procesal
interruptivo176. El Ministerio Público también se manifestó a favor de decretar la prescripción en relación con
el acusado177. Sobre la base de opiniones jurisprudenciales diversas en relación con el cálculo del plazo de
prescripción, los abogados que actuaban como partes contingentes refutaron la tesis de que el delito habría
prescrito178.
42. El 2 de mayo de 2006, el pedido de decreto de extinción de la punibilidad por prescripción fue denegado
por el juez de primera instancia del Juzgado Penal de Marabá, sobre la base de los argumentos aportados por
los abogados que actuaban en calidad de partes contingentes179. No obstante, el 8 de mayo de 2006, las Cámaras
Penales Reunidas del Tribunal de Justicia de Pará emitieron una decisión en contrario y declararon extinta la
punibilidad del delito imputado a Manoel Cardoso Neto, lo cual condujo al sobreseimiento de la acción penal y
a la excarcelación inmediata del acusado180. La decisión fue publicada el 18 de mayo de 2006 181. El Ministerio
Público no interpuso ningún otro recurso.
6. Medidas adicionales tomadas por los familiares de Gabriel Sales Pimenta
43. En junio de 2007, Rafael Sales Pimenta presentó un reclamo por exceso de plazo ante el Consejo Nacional
de Justicia en relación con la demora en la tramitación del proceso penal relativo al asesinato de Gabriel
Anexo II.125. Carta del 6 de marzo de 2006 mediante la cual se remite el poder de Manoel Cardoso Neto. Petición inicial del 8 de
noviembre de 2006.
171 Anexo II.126. Carta No. 085/2006-NO/DREX/SR/DPF/PA del 3 de abril de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
172 Anexo II.127. Ana Lúcia Nunes. “Justiça premia assassino”, A Nova Democracia, Año V, No. 30, julio de 2006. Petición inicial del 8 de
noviembre de 2006.
173 Anexo II.128. Auto del juez Ricardo Felício Scaff del 5 de abril de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
174 Anexo II.130. Hábeas corpus a favor de Manoel Cardoso Neto del 10 de abril de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
175 Anexo II.130. Hábeas corpus a favor de Manoel Cardoso Neto del 10 de abril de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
176 Anexo II.130. Hábeas corpus a favor de Manoel Cardoso Neto del 10 de abril de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
177 Anexo II.131. Solicitud del Ministerio Público del 12 de abril de 2006 para que se decrete la prescripción. Petición inicial del 8 de
noviembre de 2006.
178 Anexo II.134. Escrito de contestación de la Comisión Pastoral de la Tierra en el cual se refuta la tesis de la prescripción, 20 de abril de
2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
179 Anexo II.136. Decisión del juez Ricardo Felício Scaff del 2 de mayo de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante la
cual se deniega el pedido de prescripción).
180 Anexo II.137. Decisión del Tribunal de Justicia de Pará del 8 de mayo de 2006 y orden de excarcelación No. 028/2006 del 8 de mayo de
2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (declaración de la extinción de la punibilidad de Manoel Cardoso Neto en el caso del
homicidio de Gabriel Sales Pimenta, revocación del mandamiento de prisión preventiva y orden de excarcelación a favor de Manoel Cardoso
Neto).
181 Anexo II.138. Publicación del Diario Oficial del Estado de Pará del 18 de mayo de 2006. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
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