la jurisdicción interamericana de protección de los derechos humanos tiene límites establecidos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En primer lugar la complementariedad de la misma. O sea, dicha jurisdicción no fue establecida para que todos los casos fueran sometidos a ella, ni para que las supuestas víctimas ganaran todos los casos en cualquier circunstancia. La casuística del caso es fundamental para que se acoja o se rechace el caso por la Corte. Estas breves reflexiones, por lo demás fundamentales, me parecen de suma importancia al redactar mi último voto disidente después de doce años de ejercer como Juez y sobre un punto medular reiteradamente alegado por los Estados: el no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Manuel E. Ventura Robles. Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 2

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