63. El Estado indicó que “toda esta serie de dificultades, enfrentadas por el Ministerio Público, así mismo la divergencia entre las versiones de los testigos respecto a las personas consideradas como sospechosos de la autoría del crimen, y la falta de comparecencia de las personas citadas” llevó a que se solicitara el archivo del proceso59, con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: Artículo 327. (Archivo). Cuando no se haya individualizado al imputado o cuando se haya declarado su rebeldía, el Ministerio Público dispondrá, por escrito, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento para los demás imputados. En este caso, notificará la disposición a las demás partes, quienes podrán objetarla ante el juez que controla la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. El juez podrá revocar la decisión, indicando los medios de prueba útiles para continuar la investigación o para individualizar al imputado60. 64. El Estado indicó que no se presentó ante el Juez contralor objeción al archivo dictado por el Ministerio Público61. 65. El 9 de mayo de 1997 el Sexto Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió un auto en el que indicó lo siguiente62: En cuanto al archivo que pide el Ministerio Público, se le hace saber que de conformidad con la normativa que cita como fundamento de derecho63, cuando no se logra individualizar al imputado el archivo debe disponerlo el Ministerio Público y no el Juzgado contralor64. 66. El Estado indicó que el 22 de mayo de 1997 el Juez contralor de la causa resolvió sin lugar la solicitud del Ministerio Público para archivar el expediente65. Ello en vista de “que el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho denunciado no justifica que no se pueda proceder con la investigación”66. 67. En su comunicación de 13 de junio de 1999 el Estado indicó que se consultó al fiscal del caso, Jaime Rosales, sobre el estado del proceso67. El Estado sostuvo que el fiscal informó que “no existen elementos probatorios que puedan señalar a los sujetos activos del hecho”68. Sostuvo que debido a la decisión del Juez contralor de mayo de 1997, la investigación “sigue su curso y se espera que se aporten nuevos elementos de convicción que determinen la individualización y sanción de los responsables”69. 59 Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. 60 Código Procesal Penal de Guatemala. 61 Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. Anexo 5. Oficio del Sexto Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió un auto. Anexo a la comunicación del Estado de 16 de junio de 1997. 62 63 Artículos 150, 160, 178 y 327 del Código Procesal Penal. Anexo 5. Oficio del Sexto Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió un auto. Anexo a la comunicación del Estado de 16 de junio de 1997. 64 65 Anexo 6. Comunicación del Estado de 13 de junio de 1999. 66 Anexo 6. Comunicación del Estado de 13 de junio de 1999. 67 Anexo 6. Comunicación del Estado de 13 de junio de 1999. 68 Anexo 6. Comunicación del Estado de 13 de junio de 1999. 69 Anexo 6. Comunicación del Estado de 13 de junio de 1999. 11

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