79.
La Comisión de Encuesta de la OIT creada para analizar el cumplimiento de Guatemala con el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, indicó en su informe de 2014 lo
siguiente:
(...) desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical
(CLS), alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y de la
situación de impunidad al respecto. (...) el Comité observa con profunda preocupación que
los alegatos son extremadamente graves y se refieren a numerosos asesinatos (58 asesinatos
han sido examinados por el Comité desde el año 2004 hasta la fecha) y actos de violencia
contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en un clima de persistente impunidad86.
80.
Por su parte, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala indicó en un
comunicado de marzo de 1995 que había registrado múltiples casos de violaciones a la libertad y a la vida del
sector sindical ocurridas durante los últimos años87. Sostuvo que se había denunciado la existencia de
aparatos clandestinos del Estado quienes son los encargados de operativizar dichas violaciones a los
derechos humanos88.
VI.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos a la vida e integridad personal y libertad personal (artículos 4.189, 5.190 y
7.191 y 1692 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento)
81.
La Comisión ha reiterado que los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un
carácter fundamental en la Convención Americana. En ese sentido, no basta que los Estados se abstengan de
violar tales derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de
las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la
situación específica en que se encuentre93.
82.
De la jurisprudencia interamericana resulta que cuando se trata de la denuncia de la
desaparición de una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la
vida e integridad de la persona que se denuncia desaparecida. La naturaleza inmediata y exhaustiva de la
respuesta estatal es independiente de si se trata de una posible desaparición de manos de particulares o de
manos de agentes estatales. La Comisión reitera que “cuando haya motivos razonables para sospechar que
una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las
86
OIT, Comisión de Encuesta, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
87
Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Anexo 1 a la petición inicial.
88
Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Anexo 1 a la petición inicial.
Artículo 4.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
89
90
Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
91
Artículo 7.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Artículo 16.1 de la Convención Americana: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
92
93 CIDH, Informe No. 13/15, Caso 12.349, Informe de admisibilidad y fondo, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia,
Guatemala, 23 de marzo de 2015, párr. 165. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243.
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