efectuó argumento alguno en el sentido de que hubiera adoptado medidas de búsqueda en los cinco días
entre la denuncia y el hallazgo del cuerpo.
88.
En ese sentido, la Comisión considera que en el presente caso, la omisión en una respuesta
inmediata y diligente para buscar al señor Gómez durante los cinco días en que estuvo desaparecido hasta
que se encontró su cuerpo, fue absoluta y, por lo tanto, constituyó un incumplimiento del deber de protección
de sus derechos a la vida e integridad personal, cuya situación de riesgo fue conocida por el Estado. Además,
tomando en cuenta que el señor Gómez fue privado de su libertad antes de su muerte, la Comisión considera
que el Estado también incumplió su deber de protección del derecho a la libertad personal de la víctima.
89.
La Comisión considera que estas conclusiones son independientes del hecho de que no se
conoce con exactitud cuánto tiempo transcurrió entre la privación de libertad del señor Gómez y su muerte.
Sobre este aspecto, en el Caso Velásquez Paiz vs. Guatemala, la Corte Interamericana indicó que el análisis de
prevención debe realizarse respecto de las medidas que juzgadas razonablemente podían esperarse del
Estado en las circunstancias del caso concreto95. En ese sentido, hasta el momento del hallazgo del cadáver,
era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la
víctima, lo que, como se acaba de concluir, no ocurrió en el presente caso.
90.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable
por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal establecidos en los artículos
4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de prevenir como un componente del
deber de garantía establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Yovany
Gómez.
91.
Por otra parte, en cuanto al derecho a la libertad de asociación, según la jurisprudencia de la
Corte Interamericana este derecho tiene dos dimensiones: una individual y otra social. Respecto a la
dimensión individual, la Corte Interamericana ha establecido que “quienes están bajo la protección de la
Convención tienen […] el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención
de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho”96. En cuanto a su
dimensión colectiva, la Corte ha sostenido que, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 16, las
personas “gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o
intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”97. A su vez, la Corte Interamericana ha
establecido que las obligaciones positivas para prevenir e investigar violaciones a este derecho deben
adoptarse, “incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita”98.
92.
En el presente caso, la Comisión ya concluyó que el Estado incumplió el deber de garantía de
los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Alejandro Gómez Virula, en su dimensión de
de prevención y protección. En los hechos probados la Comisión determinó que el señor Gómez Virula tenía
actividad sindical, particularmente en su calidad de Secretario de Finanzas del Sindicato de los Trabajadores
de la Maquila RCA y, entre otros, en el marco de una demanda laboral en contra de la empresa de maquila a la
que estaba vinculado. En ese sentido, la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula en el contexto de su
actividad sindical, así como en un contexto más general ya descrito en el presente informe sobre diversas
formas de retaliación contra sindicalistas en Guatemala por su actividad, permiten considerar que existían
95 Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 109.
96
Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr.
97
Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr.
69.
69.
98 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 144; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 76; y
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de
2007, Serie C No. 167, párr. 141.
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