indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber estado vinculado
a sus actividades.
93.
A pesar de estos indicios y tal como se analiza posteriormente en el presente informe, tales
indicios no fueron investigados de manera exhaustiva y con la debida diligencia en cumplimiento de las
obligaciones estatales en materia de verdad y justicia respecto de violaciones de derechos humanos, aun si las
mismas son cometidas por particulares. En virtud de lo anterior y ante la falta de una hipótesis diferente
sobre lo sucedido a la víctima en el marco de una investigación conforme a las obligaciones internacionales
del Estado, la Comisión considera que es razonable inferir que la desaparición y muerte de Alexander Gómez
Virula estuvo asociada a su actividad sindical y, por lo tanto, el incumplimiento del deber de prevención
respecto de sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, implica también el
incumplimiento de dicho deber respecto de su derecho a la libertad de asociación, en tanto existen elementos
no investigados debidamente por el Estado, que permiten concluir que su rol como sindicalista fue el móvil de
lo sucedido.
94.
En consecuencia, la Comisión también concluye que el Estado es responsable por la violación
del derecho a la libertad de asociación establecido en el artículo 16.1 de la Convención Americana en perjuicio
de Alexander Gómez Virula.
B.
Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 99 y 25.1100 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
95.
Conforme a la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano, en virtud de
la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar
recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados
de conformidad con las reglas del debido proceso legal101. Asimismo, el derecho de acceso a la justicia debe
asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo
necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales
responsables102. Esta obligación, que es de medios y no de resultado, debe ser asumida por el Estado como una
obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa103.
96.
Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso
investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la
determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción
de los responsables de los hechos”104.
99 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otra índole.
100 Artículo 25.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
101 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 435.
102 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.
103 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131.
104 CIDH, Informe No. 85/13, Caso 12.251, Admisibilidad y Fondo, Vereda la Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013,
párr. 242. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196,
párr. 101.
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