97. Asimismo, la investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos105. La obligación referida se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aún los particulares, pues, si sus actos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”106. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención107. 98. La CIDH también recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos y a los encubridores108. 99. En consideración de lo anterior, debe analizarse si el modo en que se desarrolló la investigación por la muerte del señor Gómez constituyó una violación del deber de garantía de los derechos sustantivos analizados en la sección anterior, de las obligaciones derivadas en los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Para ello, la CIDH pasará a analizar los siguientes aspectos: i) irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de Alejandro Gómez y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales; ii) falta de debida diligencia en las etapas posteriores de la investigación; y iii) plazo razonable. 1. Irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de Alejandro Gómez y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales 100. La CIDH ha señalado que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad109. En este punto, en cuanto al manejo de la escena del crimen, el levantamiento y tratamiento del cadáver de la víctima, la necropsia, así como el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, y tomando en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), los Estados deben realizar diligencias mínimas e indispensables para la conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación110. 101. La Corte y la Comisión han especificado que las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte 105 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127. 106 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 238. 107 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83. 108 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186; y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 123. 109 CIDH, Informe No. 49/15, Caso 12.585, Fondo, Ángel Pacheco León y familia, Honduras, 28 de julio de 2015, párr. 82. Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 204. 110 18

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