que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o
práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio
y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar
autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados111.
102.
La Comisión resalta que el correcto manejo de la escena del crimen es un punto de partida de
la investigación y, por tanto, determinante para esclarecer la naturaleza, circunstancias y características del
delito, así como los participantes en el hecho112. La jurisprudencia de la Corte ha señalado que un Estado
puede ser responsable por dejar de “ordenar, practicar o valorar pruebas que hubieran sido de mucha
importancia para el debido esclarecimiento de los homicidios”113.
103.
En relación con la escena del crimen, los estándares internacionales indican que los
investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como
se encontró y después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas deben ser
recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga
naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los
investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada. Se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y
prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma114. Mientras ello no suceda debe
evitarse cualquier contaminación de la misma y mantenerla bajo custodia permanente. Una de las acciones en
el sitio del hallazgo de mayor riesgo es la manipulación del cadáver, el cual no debe ser manipulado sin la
presencia de profesionales, quienes deben examinarlo y movilizarlo adecuadamente según la condición del
cuerpo115.
104.
Igualmente, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el
mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense116. La Corte ha señalado que ello
consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás
elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de
diversos investigadores encargados del caso117.
105.
En cuanto a las autopsias, éstas tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información
para identificar a la persona muerta, la hora, la fecha, causa y forma de muerte. Estas deben respetar ciertas
formalidades básicas, como indicar la fecha y hora de inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y
el nombre del funcionario que la ejecuta118.
111 CIDH, Informe No. 10/95, Caso 10.580, Fondo, Manuel Stalin, Ecuador, 12 de septiembre de 1995, párr. 32. Corte IDH. Caso Juan
Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.
127.
112
CIDH, Informe No. 49/15, Caso 12.585, Fondo, Ángel Pacheco León y familia, Honduras, 28 de julio de 2015, párr. 87.
Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 195.
113
114 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas
(Protocolo de Minnesota).
115 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo para la investigación
forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos, Proyecto MEX/00/AH/10.
116 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 207.
117 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 207.
118 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 194.
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